REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03-07-2018, por la ciudadana: ANWUILL NAYDALYT QUERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.022.583, domiciliada en el Sector Simón Bolivar, via Rolera, calle 8 y 9 , frente a la caseta casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1814, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: JAN CARLOS URIELES JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Sargento segundo del Ejército Nacional Bolivariano de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.552.315, en beneficio de su hija de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1814.
Sent. Nº 33-2018
JLP/um.
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