REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Ciudad Bolivia, 04 de julio de 2018.
Años: 208 º y 159 º.

En fecha 06 de febrero de 2018, se inicia la presente causa de extinción de obligación de manutención y bonificaciones especiales, mediante solicitud acompañada de documentales, que por distribución efectuada en fecha 06/02/2018, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 571, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 07-02-2018 con oficio Nº 44/18 de fecha 06/02/2018, por el ciudadano: MIGUEL GONZALO LA CRUZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.859, asistido por el profesional del derecho Alvis Ramón Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, con domicilio procesal en el Urbanismo Ciudad Tavacare, sector B11, Bloque 123, Apartamento 14, de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 15-02-2018 se dictó despacho saneador, siendo subsanada mediante escrito presentado por la parte demandante en fecha 18-04-2018, asistido por el abogado ya mencionado, agregado a los autos en fecha 20-04-2018.
Alega el solicitante que mediante sentencia interlocutoria de fecha 21-05-2010, proferida por este Juzgado, se homologo convenimiento suscrito por éste y por la ciudadana Sandra Lisbeth Arias Camargo, titular de la cédula de identidad Nº 12.232.520, actuando en nombre y representación de sus tres hijos menores, Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, de diecisiete (17) doce (12) y nueve (09) años de edad, en la cual se fijó como monto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, equivalente al dieciocho punto cuarenta y ocho por ciento (18,48%) del salario devengado para esa fecha por el obligado alimentario, siendo recalculada cada vez que aumentara el salario, más diez (10) cesta tickets y como bonificación especial correspondiente a uniformes, útiles, vestido y regalos de navidad respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo); montos que serían retenidos por el empleador y depositados a la cuenta de ahorro Nº 0134-0174-86-1745030935 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Sandra Lisbeth Arias Camargo, en beneficio de sus menores hijos: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, identificados en autos.

Igualmente manifestó el solicitante que sus hijos se encuentran incursos en las causales de extinción establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ya que los beneficiarios: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.519.580, V-24.748.806, V-28.546.964, respectivamente, ya son mayores de edad pues tienen veinticuatro (24) veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente y no se encuentran cursando estudios que permitan la extensión obligatoria de la obligación de manutención, siendo que la primera presta servicio activo como Policía Nacional Bolivariana, el segundo como sargento segundo de la Guardia Nacional Bolivariana y el tercero labora por cuenta propia bajo relación de dependencia en la firma personal Cadenas Inversiones J&Y, F.P; tales situaciones no se encuentran dentro de las excepciones de ley que permitan la subsistencia de la obligación de manutención; por tales motivos solicita se decrete de pleno derecho, la extinción de la obligación de manutención establecida en beneficios de los ciudadanos: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, ya identificados. De igual manera, solicitó que una vez decretada la extinción de la obligación de manutención se libre oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Coordinación General del Cuerpos de Policía del Estado Barinas, a los fines de dejar sin efecto cualquier mandato judicial de retención de sueldos, salarios y bono de alimentación.
Finalmente fundamentó la presente solicitud en el artículo 356 literales a y b, 383 literal b y 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por otra parte, mediante auto de fecha 23 de abril de 2018, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado acordó, la notificación personal de los ciudadanos: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, identificados en autos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.519.580, V-24.748.806, V-28.546.964, respectivamente; a los fines que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones, trámites procesales cumplidos en fecha 12 de junio de 2018, tal como se evidencia de diligencias de alguacil, cursante a los folios veinticuatro (24) veintiséis (26) y dieciocho (18).
En fecha 15-06-2018, oportunidad legal fijada para la realización del acto conciliatorio, compareció el demandante y el co demandado ciudadano Dexuis Miguel La Cruz, en el cual manifestó estar de acuerdo con la extinción de obligación de manutención solicitada por su padre en su beneficio y de sus hermanos Génesis del Valle la Cruz Arias y José Miguel La Cruz Arias, por cuanto él como sus hermanos son mayores de edad, no se encuentran estudiando y un trabajo como Sargento Segundo de la Guardia Nacional al igual que sus hermanos que también trabajan para mantenerse.
En fecha 15-06-2018, mediante diligencia la parte demandante confiere poder apud-acta al abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.955.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.547, siendo acordado por auto de fecha 20-06-2018, cursante al folio treinta y dos (32).
Estando dentro de la oportunidad legal la parte demandante en fecha 20-06-2018, consigno escrito de pruebas, siendo agregada y admitidas por auto de esta misma.
Para decidir lo solicitado el Tribunal observa:
Cursa desde el folio tres (03) al ocho (08) sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 21-05-2002, la cual homologa el convenimiento de las partes ciudadanos Miguel Gonzalo La Cruz Valero y Sandra Lisbeth Arias Camargo actuando en nombre y representación de los demandados ya mencionados, suscrito en fecha 18-05-2002, mediante el cual se estableció como monto de la obligación de manutención, la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, equivalente al dieciocho punto cuarenta y ocho por ciento (18,48%) del salario devengado para esa fecha por el obligado alimentario, siendo recalculada cada vez que aumentara el salario, más diez (10) cesta tickets y como bonificación especial correspondiente a uniformes, útiles, vestido y regalos de navidad respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo); montos que serían retenidos por el empleador y depositados a la cuenta de ahorro Nº 0134-0174-86-1745030935 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Sandra Lisbeth Arias Camargo, en beneficio de sus menores hijos: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, identificados en autos, tales cantidades sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarían de pleno derecho, en la misma oportunidad en que se aumentaran los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se ordenó librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a lo acordado, se deja sin efecto medida provisional de retención ordenada mediante auto de fecha 14-01-2010 y se decretó la retención de veinticuatro (24) mensualidades en caso de retiro o despido del obligado alimentario de conformidad con el artículo 521 literal c, ejusdem.
En tal sentido, en relación a la extinción de la obligación de manutención, establece el artículo 383, literal b, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
La obligación de manutención se extingue:
“ b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

En este orden de ideas, afirma el peticionante que su hija y beneficiaria: Génesis del Valle La Cruz Arias, anteriormente identificada, alcanzó la mayoría de edad, hecho que se corrobora con la fecha de nacimiento señalada en el convenimiento de fecha 21-05-2010, cursante al folio 06, en la cual se señala que nació el 28-02-1991, contando en la actualidad con veintisiete (27) años de edad; por tal motivo no se encuentra comprendido dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 383, literal b, ejusdem, esto es, que realice estudios que por su naturaleza le impidan trabajar de forma remunerada y hagan procedente la extensión obligatoria de la obligación de manutención; en relación a tal alegato, tal y como consta en constancia de trabajo electrónica de fecha 17-11-2017, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, cursante al folio nueve (09) y copia simple de carnet de trabajo cursante al folio once (11), aunado al hecho de que fue notificada y no compareció al acto conciliatorio y no dio contestación a la demanda; por lo cual este tribunal comprueba el supuesto de extinción referente a la mayoridad de la ciudadana: Génesis del Valle La Cruz Arias, antes identificado. Así se decide.
Del mismo modo, el demandado y beneficiario: Dexuis Miguel La Cruz Arias, ya identificado, mediante acta suscrita en fecha 15 de junio de 2018, expresó que alcanzó la mayoría de edad, hecho que se corrobora con la fecha de nacimiento señalada en el convenimiento de fecha 21-05-2010 y en copia de cedula anexa, cursante a los folios seis (06) y doce (12), respectivamente, en la cual se señala que nació el 14-01-1999, contando en la actualidad con veintidós (22) años de edad, que por tal motivo no se encuentra comprendido dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 383, literal b, ejusdem, esto es, que realice estudios que por su naturaleza le impidan trabajar de forma remunerada y hagan procedente la extensión obligatoria de la obligación de manutención, ya que también señaló que no cursa estudios y que ya tiene una profesión como Sargento Segundo de la Bolivariana, en la que trabaja, en relación a tal alegato, se verifica en constancia de trabajo de fecha 22-11-2017, emitida por el destacamento de Comandos Rurales N° 339, Comando de Zona para el Orden Interno N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cursante al folio diez (10) y copia simple de carnet de trabajo cursante al folio doce (12); en tal razón manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el demandado, es decir con la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales. En tal sentido, este tribunal comprueba el supuesto de extinción referente a la mayoridad del ciudadano: Dexuis Miguel La Cruz Arias, antes identificado. Así se decide.
En este orden de ideas, afirma el peticionante que su hijo y beneficiario: José Miguel La Cruz Arias, anteriormente identificado, alcanzó la mayoría de edad, hecho que se corrobora con la fecha de nacimiento señalada en el convenimiento de fecha 21-05-2010 y en copia de cedula anexa, cursante a los folios seis (06) y trece (13), respectivamente, en la cual se señala que nació el 04-11-1999, contando en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; por tal motivo no se encuentra comprendido dentro del supuesto de la norma contenida en el artículo 383, literal b, ejusdem, esto es, que realice estudios que por su naturaleza le impidan trabajar de forma remunerada y hagan procedente la extensión obligatoria de la obligación de manutención; en relación a tal alegato, tal y como consta en constancia de trabajo de fecha 18-04-2018, emitida por la empresa Cadenas Inversiones J&Y 2016, f.p. Rif N° V-23022005-7, cursante al folio diecinueve (19), aunado al hecho de que fue notificado y no compareció al acto conciliatorio y no dio contestación a la demanda; por lo cual este tribunal comprueba el supuesto de extinción referente a la mayoridad del ciudadano: José Miguel La Cruz Arias, ya identificado. Así se decide.
Por todas las razones precedentemente expuestas y por cuanto se evidencia que no se encuentran llenos los extremos exigidos para la procedencia de la extensión de la obligación de manutención, previstos en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativos a la mayoría de edad de los tres beneficiarios, que cursen estudios que por su naturaleza le impidan trabajar y tomando en cuenta que uno de los beneficiarios, manifestó su aceptación con respecto a la solicitud de extinción planteada, en acta conciliatoria de fecha 15-06-2018, aunado a que se comprobó que los tres trabajan y no cursan estudios que le impida realizar trabajos remunerados, a juicio de quien suscribe es procedente declarar la extinción de la obligación de manutención de conformidad con el artículo 383 ejusdem y como consecuencia de lo anterior se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Coordinación General del Cuerpos de Policía del Estado Barinas, a los fines que se deje sin efecto las medidas de retención ordenada en sentencia de fecha 21-05-2010. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: de conformidad con el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se DECRETA la EXTINCIÖN de la obligación de manutención, fijada por este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha 21-05-2010, en beneficio de los ciudadanos: Génesis del Valle La Cruz Arias, Dexuis Miguel La Cruz Arias, José Miguel La Cruz Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.519.580, V-24.748.806, V-28.546.964, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Coordinación General del Cuerpos de Policía del Estado Barinas, a los fines de dejar sin efecto la retención de los montos sobre el salario mensual y demás remuneraciones y la medida de retención de 24 mensualidades, en caso de retiro o despido laboral.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los cuatro (04) días del mes julio de 2018. Años: 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria titular.


Exp. 1890.
Sent. Nº 34-2018.
JLP/opm.