REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 09 de julio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la presente solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana: FLOR DE MARIA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.270, de este domicilio, asistida por el profesional del derecho Javier Acedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual manifiesta que ha edificado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio particular, un inmueble sobre una parcela de terreno municipal, consistentes de: un local comercial, cuatro habitaciones, un baño, una sala – cocina, comedor, un garaje, un patio, con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas; construido sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la avenida 3, calle 07, del Sector El Silencio 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Cauce del Río Canaguá; SUR: avenida 3 con calle 7; ESTE: Rodolfo Barrera y OESTE: María Maldonado, que tiene un área de terreno urbano de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (211,25 mts2).
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble ante mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día nueve (09) de mayo de 2018, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Rodney Vladimir Moreno Sulbarán, Cruz Antonio Guaiquenepe y Luís Miguel Pérez Márquez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.839.504, V-21.350.752 y V-25.965.441, en su orden, quienes al ser interrogadas afirmaron los siguientes hechos: que conocen a la ciudadana: Flor de María García Contreras, que saben y les constan que la mencionada ciudadana, construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un inmueble, sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la avenida 3, calle 07, del Sector El Silencio 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con las características arriba mencionadas, con un valor estimado de un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), y que la referida ciudadana ha ocupado el terreno desde hace mas de 28 años.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Solvencia Municipal emitida por el servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 07-11-2017, cursante al folio tres (03).
2) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 11-10-2017, cursante al folio cuatro (04).
3) Carta aval emitida por el Concejo Comunal El Silencio Revolucionario, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 09-10-2017, cursante al folio cinco (05).
4) Copia fotostática simple de cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: Flor de María García Contreras, cursante al folio seis (06).
5) Contrato de arrendamiento, suscrito entre la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana Flor de María García Contreras, cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y ocho (08), respectivamente.
6) Constancia de ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, emitida en fecha 06-06-2017, cursante al folio nueve (09).
7) Levantamiento topográfico realizado por el t.s.u Jesús Rodríguez, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio diez (10).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Rodney Vladimir Moreno Sulbarán, Cruz Antonio Guaiquenepe y Luis Miguel Pérez Márquez, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 06 de marzo de 2018, fue publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 07 de junio de 2018, consignado y agregado a los autos en fecha 12-06-2018, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidenciándose claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: FLOR DE MARIA GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.270, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, consistentes de: un local comercial, cuatro habitaciones, un baño, una sala – cocina, comedor, un garaje, un patio, con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas; construido sobre una parcela de terreno municipal ubicado en la avenida 3, calle 07, del Sector El Silencio 1, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Cauce del Río Canaguá; SUR: avenida 3 con calle 7; ESTE: Rodolfo Barrera y OESTE: María Maldonado, que tiene un área de terreno urbano de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (211,25 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
















Sol. No. 1901.
Sent. Nº 35-2018.
JLP/opm.