República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 17 de Julio de 2.018.
208º y 159º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por declinatoria de competencia en razón del territorio por el Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07-02-2018, y que por reparto fue asignada a este Tribunal en la misma fecha con el Nº 572, por la ciudadana: ABG. CLAUDIA KATERINE AREVALO CASTILLO, apoderada judicial inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 216.508, domiciliada en Caracas Distrito capital, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.588, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Miranda, en contra del ciudadano: HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.969.388, domiciliado en la vía Mijaguas, 2.5 km de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Ciudad Bolivia estado Barinas, teléfonos: 0273-9210713 / 9210756 / 0412-1728312. Quienes contrajeron Matrimonio en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.005, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil, por ante la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, Nº 226, cursante en los folios (14) y (15) con su vuelto, del presente expediente, expedida por a Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 10/07/2017; siendo su último domicilio conyugal en la sede de la actualmente denominada Universidad Politécnica Territorial José Félix Ribas (antigua FUNDACEA), ubicada en el sector sabaneta, casa sin número, vía Ciudad Bolivia-Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas; que se encuentran separados desde el mes de febrero del año 2.010, es decir, por más de ocho (08) años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de sus vidas en común. Manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de ninguna clase que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales.
En fecha siete (07) de Febrero del año 2.018, mediante sorteo de distribución efectuado por el Tribunal (distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, nos correspondió ver de la presente solicitud signada con el Nº 572.
El quince (15) de Febrero de 2.018, cursante al folio (24), se le dio entrada a la presente solicitud, y se libró despacho saneador, por cuanto el domicilio facilitado por la
demandante en el libelo de demanda era insuficiente, requisito exigido por el artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado, se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto no fuera subsanado dicha omisión.
Por escrito de fecha 31 de Mayo de 2018, cursante en el folio (25) de la presente causa, la ciudadana: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA, identificada en autos, asistida por el abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.472, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 25.547, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A, asi mismo, consignó la dirección del demandado Héctor Miguel Magomara Ugueto, ubicado en la sede de la actualmente denominada Universidad Politécnica Territorial José Félix Ribas (antigua FUNDACEA), situada en el sector sabaneta, casa sin número, vía Ciudad Bolivia-Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, asi como el domicilio procesal de la ciudadana María José Mulet Molina, ubicado en el Centro Residencial La California , edificio Nº 5, apartamento 54, Parroquia Petare, Municipio Sucre estado Miranda, y el último domicilio conyugal ubicado en la sede de la actualmente denominada Universidad Politécnica Territorial José Félix Ribas (antigua FUNDACEA), situada en el sector sabaneta, casa sin número, vía Ciudad Bolivia-Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas.
Por auto de fecha cinco (05) de Junio de 2018, cursante en los folios del (26) al (29), se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar y derecho, ordenándose la citación al ciudadano: HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, identificado en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la presente solicitud, asi mismo, se libró edicto a los fines que todos los terceros interesados en la presente solicitud comparezcan a formular oposición o exponer lo que consideren conducente en relación a la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la publicación y consignación del mencionado edicto, todo de conformidad con los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, y citar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia.
Por diligencia de de fecha 07/06/2018, cursante en los folios (30 y 31), MARÍA JOSÉ MULET MOLINA, identificada en autos, asistida por el abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.472, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 25.547, confirió poder Apud acta al Abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, antes identificado, el cual fuera agregado a los autos en la misma fecha.
Por diligencia de fecha once (11) de Junio 2018, la Alguacil de este despacho consignó boleta debidamente firmada en la misma fecha, por el ciudadano: HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, cursante en los folios (32) y (33) de la presente causa.
Por diligencia de fecha once (11) de Junio de 2018, cursante al folio (34), el abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.472,
inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 25.547, en representación de la ciudadana: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA, identificada en autos, retiró cartel de emplazamiento a los fines de ser publicado en el Diario de Los Llanos de la ciudad de Barinas estado Barinas.
Por escrito de fecha 14/06/2018, cursante en los folios (35 y 36) de la presente causa, el ciudadano: HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, identificado en autos, asistido por la Abogada Yaquelin Cuberos Velandia, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.186.022, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el Nº 284.028, dio contestación a la presente demanda, manifestando no estar de acuerdo con los argumento esgrimidos en el libelo de la demanda por la demandante, en cuanto al trasfondo de su separación como pareja matrimonial, reconociendo a su vez, que tienen más de 05 años separados, y a la vez manifestó su voluntad de querer divorciarse de la ciudadana: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA, solicitando en el acto la disolución del vínculo matrimonial que los une, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 20/06/2018, cursante en los folios (37 al 39), el abogado Alvis Ramón Rivero Paredes, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.955.472, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 25.547, en representación de la ciudadana: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA, identificada en autos, consignó edicto de emplazamiento, publicado en fecha 20/06/218, en su página Nº 14 del periódico de circulación regional el Diario de los Llanos, en cual fuera agregada en la misma fecha.
Por diligencia de fecha veintiséis (26) de Junio 2018, la Alguacil de este despacho consignó boleta debidamente firmada en la misma fecha, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, cursante en los folios (40) y (41) de la presente causa.
Por diligencia de fecha veintisiete (27 de Junio de 2.018, cursante en el folio (42) la Abogada ciudadana: Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición… manifestó a éste honorable Tribunal que la dependencia que represento no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente”
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2005, quienes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Febrero del año 2010, es decir, por mas de ocho (08) años, habiendo por tanto una ruptura prolongada de sus vidas en común y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA y HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ MULET MOLINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.501.588, y el ciudadano: HÉCTOR MIGUEL MAGOMARA UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-5.969.388, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.005, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil, por ante la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, Nº 226, cursante en los folios (14) y (15) con su vuelto, del presente expediente, expedida por a Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 10/07/2017.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez temporal,

Abg. Richard E. Rivas G. La Secretaria,

Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.
RERG/dp/su.
Sol Nº 171
Sent. Nº 293-2.018.