REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de Julio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.171.719, en su condición de concubina del difunto SILVIO ANTONIO ANTUNES, nacido el 23-09-1948, natural de Barinitas estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-4.255.039, de sesenta y nueve (69) años de edad, soltero, de oficios Funcionario Público, y residía en el sector Santo Domingo de Guzmán, avenida 13, con calle 5 y 6, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Mayo del año 2018, a las 12:15 p.m., en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas Venezuela, por Infarto Agudo al miocardio, Hipertensión Arterial mal controlada, Diabetes; y en representación de sus hijos ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.002.573, V-14.002.572, V-14.933.051, v-16.515.730 y V-16.515.722, Asistida por la profesional del derecho ciudadana: MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIRÓZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 115.174.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Julio de 2.018, fue recibida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la presente solicitud en su condición de Tribunal Distribuidor, quedando asignada a este despacho con el Nº 416, mediante sorteo realizado por ese despacho en la misma fecha.
En fecha 10 de Julio de 2018, se le dio entrada a la misma, quedando anotada bajo el Nº 175 en el libro de solicitudes, de la nomenclatura llevada por este Despacho. Este Tribunal la admitió, ordenándose tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentare la solicitante, y se fijó la misma para el segundo día (02) de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 09:30 a.m., para oír las declaraciones respectivas.
En fecha 12 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: DALINCE ESPERANZA TOVAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.916.573, domiciliada en el sector Santo Domingo, avenida 13 casa Nº 74-80, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y LILIANA MAZABEL DE VARÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de cincuenta y siete años (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.990.366, domiciliada en el

sector Santo Domingo de Guzmán, avenida 13, casa Nº 7481, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron los siguientes hechos: que vinieron libremente a declarar, que si conocieron al ciudadano: SILVIO ANTONIO ANTUNEZ, alrededor de 40 años, que si falleció en esa fecha, porque estuvieron presentes y estaban al tanto de sus complicaciones; que dejo como concubina a la ciudadana: MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, ya que les consta porque son vecinas; que los ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, son hijos del difunto SILVIO ANTONIO ANTUNEZ; que les consta que su concubina ciudadana: MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, y sus hijos OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, son los únicos y universales herederos del difunto SILVIO ANTONIO ANTUNEZ, ya que son sus únicos hijos y clemencia su única esposa; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, Nº.V-8.171.719, asi como del de-cujus: SILVI ANTONIO ANTUNEZ, Nº.V-4.255.039, cursante al folio (04 y 05) de la presente solicitud, a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Original de la Resolución Nº 217, de fecha 02/02/2010, correspondiente a la jubilación del ciudadano: SILVIO ANTONIO ANTUNEZ, cursante al folio (06).
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: SILVIO ANTONIO ANTUNEZ, signada con el Nº 72, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 23/05/2018, cursante en los folios (07) y cuatro (08) de la presente solicitud.
4. Copia certificada de la constancia de unión estable de hecho (concubinato), correspondiente a los ciudadanos: SILVIO ANTONIO ANTÚNEZ y MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 06/06/2018, cursante en el folio nueve (09) de la presente solicitud.
5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.002.573, V-14.002.572, V-14.933.051, v-16.515.730 y V-16.515.722, cursantes al folio (10) del presente expediente, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide

6. Copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 855, 171, 273, 142 y 805, correspondientes a los ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, en su orden, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha 05/03/2018, cursante los folios (11 al 15) de la presente solicitud.
7. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos ciudadanos: LILIANA MAZABEL DE VARÓN y DALINCE ESPERANZA TOVAR FAJARDO, Nros.V-9.990.366 y V-13.916.573, cursantes al folio (16 y 12) del presente expediente.
Respecto a las documentales antes descritos, se les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: SILVIO ANTONIO ANTUNES, nacido el 23-09-1948, natural de Barinitas estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-4.255.039, de sesenta y nueve (69) años de edad, soltero, de oficios Funcionario Público, y residía en el sector Santo Domingo de Guzmán, avenida 13, con calle 5 y 6, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Mayo del año 2018, a las 12:15 p.m., en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas Venezuela, por Infarto Agudo al miocardio, Hipertensión Arterial mal controlada, Diabetes, a los ciudadanos: MARÍA CLEMENCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.171.719, en su condición de concubina, y a los ciudadanos: OLIVA DEL CARMEN, LEIDYS YENNYS, JOHNNY JAVIER, GLADYS YULISMAR Y MARLENY DEL CARMEN ANTUNES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.002.573, V-14.002.572, V-14.933.051, v-16.515.730 y V-16.515.722 en su condición de hijos del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del

Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Richard E. Rivas G. La Secretaria,

Abg. Doris M. Parillis M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste

La Secretaria.

















































Sol Nº. 179.
Sent. Nº 294-2018.
RERG/dp.