REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: EN21-S-2017-000105
SOLICITANTES: Gamal Abdel Núñez Barazarte y Hilda Yelitza Hernández Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.130.735 y 11.706.025, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco de la Cruz Arrieta Aliza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.983.169, I.P.S.A Nº 134.833.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 16-03-2017, por los ciudadanos: Gamal Abdel Núñez Barazarte y Hilda Yelitza Hernández Castellano, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Francisco de la Cruz Arrieta Aliza, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 174, del año 1992, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto del presente asunto.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que el último domicilio conyugal, fue en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector El Saman, Calle Nº 3, Casa Nº 93, del Municipio y Estado Barinas, donde vivieron en armonía y comprensión, hasta mediados del mes de junio del año 2009, cuando decidieron en común acuerdo separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente por diversas razones y desavenencias, que con llevaron a la imposibilidad de la convivencia en común, por lo cual decidieron separarse de hecho, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, manteniendo una ruptura prolongada y permanente por mas de cinco (5) años de la unión conyugal, fomentaron bienes de fortuna, correspondiente a un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector El Saman, calle Nº 3, casa Nº 93, Municipio y Estado Barinas, donde alega los solicitantes que el ciudadano Gamal Abdel Núñez Barazarte cedió el cincuenta por ciento (50 %) a favor de su hija procreada de la unión conyugal la ciudadana Gamelys Yoliheth Núñez Hernández, de 22 años de edad, según consta copia fotostática de cedula de identidad, cursante al folio (07), es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 24-03-2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Consta al folio once (11), diligencia de fecha 29-09-2017, suscrita por la ciudadana Hilda Yelitza Hernández, asistida por el abogado ciudadano Francisco Arrieta, ya identificada en autos, mediante la cual retira el edicto y consignan los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (14 y 15), respectivamente.
Previa solicitud de la parte accionante en fecha 04 de abril de este año, este Tribunal ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 507 del código civil y la publicación del mismo en cualquier diario de circulación regional, consta al folio (18).
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de junio 2018, por la ciudadana Hilda Yelitza Hernández Castellano y asistida por el abogado ciudadano Francisco Arrieta Aliza, consigno Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 28-05-2018; el fue agregado a los autos en fecha 19/06/2018.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1992, quienes manifestaron estar separados de mutuo acuerdo a mediados del mes de junio del año 2009, lo que evidencia su separación por más de cinco (5) años, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio de los ciudadanos Gamal Abdel Núñez Barazarte y Hilda Yelitza Hernández Castellano, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se dice.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Gamal Abdel Núñez Barazarte y Hilda Yelitza Hernández Castellano, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 18 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 174, del año 1992, cursante al folio seis (06) del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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