REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000265

SOLICITANTES: Rosa Aura Jiménez Mujíca y Georgen Reilander Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.199.447 y 11.716.676, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Luis Alfredo Vivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.616, I.P.S.A. bajo el Nº 282.566.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento de la Acción y el Procedimiento).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 02-05-2018, por los ciudadanos: Rosa Aura Jiménez Mujíca y Georgen Reilander Quintero, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187, del año 1.996, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Ciudad Varyna, Sector El Pardillo, Calle E-1, Casa Nº CN-06, del Municipio y Estado Barinas, donde vivieron en armonía hasta que la relación conyugal se volvió inestable y convinieron separarse el primero del mes de febrero del año 2013, transcurrido el tiempo, por mas de cinco (5) años constituyendo una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal, no procrearon hijos, fomentaron bienes de fortuna que procederán en partición amistosa una vez disuelto la unión matrimonial, es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 03-05-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de julio 2018, por los ciudadanos Rosa Aura Jiménez Mujíca y Georgen Reilander Quintero y asistido por el abogado ciudadano Luis Alfredo Vivas Pérez, consigno escrito donde alegan el reconciliación de la unión conyugal y solicitan el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, realiza las siguientes consideraciones:

En lo relativo al efecto de la reconciliación dentro del procedimiento de Divorcio el artículo 194 del Código Civil establece lo siguiente:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

Por su parte en cuanto al desistimiento el artículo 263 del Código Procedimiento Civil establece:

” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por ultimo con respecto a la capacidad para desistir el artículo 264 del Código Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del análisis de las disposiciones legales supra trascritas este Juzgador observa que las mismas se concatenan entre si y tienen aplicabilidad en el presente caso, todo ello en virtud de que los cónyuges solicitantes mediante escrito de fecha 03-07-2018, solicitaron el desistimiento de la acción y el procedimiento en el presente asunto, motivado a que hubo la reconciliación entre ambos, en tal sentido considera este Juzgador que el pedimento expresado en el referido escrito es procedente. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la Acción y el Procedimiento expresado en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Rosa Aura Jimenez Mujíca y Georgen Reilander Quintero Valero, plenamente identificados, conforme a las previsiones de los artículos 194 del Código Civil, 263 y 264 del Código de Procedimiento, en consecuencia téngase esta decisión como sentencia interlocutoria definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.