REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000279
SOLICITANTES: Eudocio Virguez Picado y Carmen Elena Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.988.916 y 4.262.625, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Norelys Quesada, I.P.S.A. Nº 240.279.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva (Definitiva Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 08-05-2018, por los ciudadanos: Eudocio Virguez Picado y Carmen Elena Álvarez, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Norelys Quesada, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1.965, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, Folio vto. 9-10, Tomo UNICO, cursante desde el folio tres (3) al folio cinco (5) con su respectivo vuelto.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 4, Vereda 9, Casa Nº 3, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio y Estado Barinas, donde habitaron de manera ininterrumpida y en armonía la relación conyugal, hasta que fue complicada la relación y hasta la presente fecha no se ha podido reanudar, por lo cual decidieron separarse de mutuo acuerdo, producido una ruptura prolongada y definitiva por mas de cuarenta (40) años de la unión conyugal, procrearon tres (3) hijos de nombre Alberto Ramón, Eudo Antonio y Aníbal José, mayores de edad, según consta copias fotostáticas de cedulas de identidad (riela a los folios (8, 9 y 10), adquirieron bienes de fortuna el cual consta sobre un bien inmueble de vivienda familiar, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 4, Vereda 9, Casa Nº 3, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio y Estado Barinas, donde el ciudadano Eudocio Virguez, ya identificado, alega renunciar al 50 % correspondiente a dicho inmueble; es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10-05-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Consta al folio trece (13), diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Álvarez, asistida por la abogada ciudadana Norelys Quesada, mediante la cual consigna copias simples correspondiente para la compulsa del fiscal y asimismo retira el edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de junio 2018, por la ciudadana Carmen Álvarez, asistida por la abogada ciudadana Norelys Quesada, ya identificado en autos, consigno Edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 08-06-2018; y en fecha 18 ese mismo mes y año, fue agregado a los autos.
Posteriormente, en fecha 02 de julio de 2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (19 y 20) respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 1.965, quienes manifestaron estar separados de mutuo acuerdo por mas de cuarenta (40) años, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio de los ciudadanos Eudocio Virguez Picado y Carmen Elena Álvarez, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Eudocio Virguez Picado y Carmen Elena Álvarez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 12 de febrero de 1.965, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, Folio vto. 9-10, Tomo UNICO, cursante a los folios (3 al 5) del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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