REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas.
Barinas, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: EN21-S-2014-000240
SOLICITANTES: Eulides Alberto Díaz Sánchez y Neyree Daniela Jaimes Valecillos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.206.307 y 20.868.792 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.003.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil; presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por los ciudadanos: Eulides Alberto Díaz Sánchez y Neyree Daniela Jaimes Valecillos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), asentado mediante Acta Nº 1233, según se evidencia de la respectiva copia certificada consignada al efecto por dichos ciudadanos, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente asunto; alegando dichos cónyuges, que por causas diversas fue interrumpida desde el mes de septiembre del año dos mil trece (2013) la vida conyugal de los solicitantes, y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna y mantienen residencias separadas, por tal motivo de mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, cursante a los folios dos (2) y tres (3), y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, cursantes a los folios cuatro (4) y cinco (5), presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos, y no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En fecha 12 de febrero de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2014, este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto señalen el último domicilio conyugal.
Previa diligencia de la parte solicitante, en auto fecha 25-02-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y una vez admitida, se decretó la separación de cuerpos y bienes de dichos cónyuges, cursante al folio nueve (09) del presente asunto.
Previa solicitud del cónyuge Eulides Alberto Díaz Sánchez, asistido por el abogado Otoniel Graterol; en auto fecha 12/03/2015, este tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia se notificó a la cónyuge Neyree Daniela Jaimes Valecillos, de la solicitud de conversión en Divorcio de la presente acción.
Posteriormente el alguacil de este Tribunal, consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana Neyree Daniela Jaimes Valecillos, sin firmar, por las razones que adujo de dicho acto, como consta al folio (13).
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo; la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y por ultimo uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
Al respecto, la jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en el desinterés de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que por actuación realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha 20-04-2016, donde consigno boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Neyree Daniela Jaimes Valecillos, por las razones que adujo en dicho acto, para los fines correspondiente de esta causa, y habiendo transcurrido más de dos (2) años desde esa fecha, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de concretar efectivamente la citación ordenada por auto de fecha 12-03-2015 que riela al folio 11, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
|