REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2017-000530
SOLICITANTES: Christopher Alexander Ojeda Ríos y Ivonne Rebeca Vargas Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.522.377 y 17.560.743, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Willian Segundo Castillo Gómez, I.P.S.A. Nº 110.020.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 19-10-2017, por los ciudadanos: Christopher Alexander Ojeda Ríos y Ivonne Rebeca Vargas Landaeta, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Willian Segundo Castillo Gómez, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 290, del año 2007, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal, en el Sector A, de la Urbanización Ciudad Varyna, Quinta Etapa, Casa Nº A-47, de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, donde vivieron en armonía hasta que decidieron separarse de hecho, desde inicio del año dos mil doce (2012), en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente por mas de cinco (5) años de la unión conyugal, no procrearon hijos, y durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble, con las siguientes características: una casa de habitación familiar y el terreno sobre ella construida la cual esta ubicada en el Sector A de la Urbanización Ciudad Varyna, Quinta Etapa, casa Nº A-47, Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, la cual será vendida y dividido lo obtenido de común acuerdo entre ambos; es por lo que solicitan el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Consta al folio nueve (09), diligencia suscrita la ciudadana Ivonne Vargas, asistida por el abogado ciudadano Willian Castillo, con carácter en autos, mediante la cual retira el edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de enero 2018, la ciudadana Ivonne Vargas, asistida por el abogado ciudadano Willian Castillo, con carácter en autos, consigno Edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 07/11/2.017. Asimismo fue agregada a los autos en fecha 18/01/2018.
Posteriormente, en fecha 09 de julio de 2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (16 y 17) respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
“…Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2.007, quienes manifestaron estar separados de mutuo acuerdo desde inicio del año dos mil doce (2012), lo que evidencia su separación por más de cinco (5) años, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio de los ciudadanos Christopher Alexander Ojeda Ríos y Ivonne Rebeca Vargas Landaeta, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se dice.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Christopher Alexander Ojeda Ríos y Ivonne Rebeca Vargas Landaeta, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 18 de agosto de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 290, del año 2.007, cursante al folio tres (03).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza.
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