REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: EN21-S-2017-000123
SOLICITANTES: Luis Geovanny Hidalgo Colmenares y Aracelis del Carmen Orellana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.194.503 y 12.205.824, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Xiomara Josefina Mejías, I.P.S.A. Nº 156.965.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 10 de marzo de 2.017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos Luis Geovanny Hidalgo Colmenares y Aracelis del Carmen Orellana, asistidos por la abogada en ejercicio Xiomara Josefina Mejías, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 13 de marzo de 2.017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del día 14 de ese mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual deberá ser publicado en el diario local “La Noticia”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2017, por el solicitante el ciudadano Luis Geovanny Hidalgo, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Mejías, con carácter en autos, consigno copias simples para compulsa del Fiscal y retiró el ejemplar del edicto respectivo, para su publicación.
Posteriormente, en fecha 17 de abril de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (16 y 17) respectivamente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de abril de 2.017, suscrita por el cónyuge Luis Geovanny Hidalgo, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Mejías, con carácter en autos, consigno Edicto publicado en “El Diario la Noticia” el día 30/03/2017. Asimismo fue agregada a los autos en fecha 02/05/2017.
En auto de fecha 02 de junio de 2017, este Tribunal se abstiene de seguir el curso de ley, hasta tanto la parte solicitante consigne el acta de matrimonio rectificada, en cuanto al nombre del cónyuge Luis Geovanny Hidalgo.
Ahora bien a fin de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho esta autoridad jurisdiccional realiza las siguientes observaciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 02 de junio de 2017, este tribunal se abstuvo de seguir el curso de la solicitud, hasta tanto la parte solicitante consignaran el acta de matrimonio rectificada, en cuanto al nombre del cónyuge Luis Geovanny Hidalgo; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha del auto ya señalado, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: notifíquese a la los solicitantes mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña.
El Secretario,
Abg. John Avendaño Miranda
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