REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 10 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO : EN21-V-2015-000065

DEMANDANTE: Ciudadano FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.414, con domicilio en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio OSCAR GUILLERMO ROMERO ACEVEDO, LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, ATILIO OLIVO GÓMEZ y MORAIMA PÉREZ DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.809, 27.663, 50.850 y 165.682, en su orden.

DEMANDADO: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Se inicio el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo Nº 8-00095/10/14 y de la Providencia Administrativa Nº 00052 emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, intentado por el ciudadano Franklin Leobardo Mendoza Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.942.414, este Tribunal observa:

En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose notificar al ciudadano Procurador o Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Barinas (SUNAVI), a objeto que tengan conocimiento del recurso incoado, con el fin que ejerzan los alegatos pertinentes y librar el cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, una vez conste en autos las últimas de las notificaciones.

Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, suscrita por el ciudadano Franklin Leobardo Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.414, asistido por la abogado en ejercicio Moraima Pérez Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.682, en su carácter de parte recurrente, consignando los emolumentos necesarios para realizar las respectivas notificaciones.

En fecha 20 de octubre de 2015, el ciudadano Camilo Jiménez, Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al ciudadano Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del estado Barinas (SUNAVI), debidamente firmado y sellado en fecha 19 de octubre de ese mismo año. Igualmente, en fecha 26 de octubre de 2015, consignó oficios dirigidos al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, enviados y sellados, los cuales fueron enviados en fecha 23 de ese mes y año, a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

Cursa al folio 119 del presente asunto, oficio SUNAVI Nº 0269-10-15, recibido en fecha 26 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del estado Barinas, procedente del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de este Estado, conjuntamente con copias certificadas del Expediente Administrativo signado con el Nº S-00095/10/14 de la nomenclatura de esa Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, insertas desde los folios 120 al 22, ambos inclusive.

En fecha 30 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó librar compulsa anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, acordando ratificar los oficios librados al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y al Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del estado Barinas (SUNAVI).

El 11 de noviembre de 2015, el ciudadano Camilo Jiménez, Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al ciudadano Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del estado Barinas (SUNAVI), debidamente firmado y sellado en fecha 10 de noviembre de ese mismo año.

Igualmente, en fecha 13 de noviembre de 2015, el ciudadano José Silva, Alguacil de este Circuito Judicial, consignó oficios dirigidos al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmados y sellados, los cuales fueron enviados en fecha 12 de ese mes y año, a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2016, la ciudadana Anabell Cristina Nava Araque, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario, solicita al Tribunal subsanar la omisión del auto de admisión de fecha 30 de julio de 2015, en cuanto a señalar el íter procedimental a seguir una vez efectuadas las notificaciones respectivas, es decir la oportunidad procesal para ejercer los alegatos y/o defensas pertinentes, garantizando así el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

En auto de fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal le advierte a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Tributario, que el procedimiento por la que se sustancia la presente causa, se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en sus artículos 76 y siguientes, por lo que una vez que conste la notificación del Procurador o Procuradora General de la República, será librado el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión conforme a lo previsto en el artículo 80 de la referida Ley.

En escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2016, por el ciudadano Franklin Leobardo Mendoza Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.414, le confiere Poder a los abogados Oscar Guillermo Romero Acevedo, Luis Javier Barazarte Sanoja, Atilio Olivo Gómez y Moraima Pérez Dugarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.809, 27.663, 50.850 y 165.682 en su orden, acordando este Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre del mismo año, tener como apoderados judiciales de la parte actora a los referidos profesionales del derecho.

El apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, en escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, solicitó al Tribunal celeridad a recabar las resultas de las notificaciones ordenadas a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República Bolivariana, a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda e igualmente se expida el cartel de notificación a los interesados. Así mismo, requiere se decrete medida cautelar de suspensión de los actos administrativos inquilinarios de efectos particulares impugnados, cuyas resoluciones y providencias menciona.

Corre inserto al folio 244 del presente asunto, auto de abocamiento del Juez Temporal, abogado Richard Rivas Guillén, de fecha 16 de noviembre de 2016, ordenándose notificar a las partes de dicho abocamiento, librándose en fecha 17 de ese mismo mes y año los oficios al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República y al Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Barinas (SUNAVI).

En fecha 24 de noviembre de 2016, se dejó constancia que el ciudadano Manuel Durant, Alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia de oficio librado al Director de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda del Estado Barinas (SUNAVI), debidamente firmado y sellado. Igualmente, en fecha 30 de ese mismo mes y año, fue consignada diligencia por el mencionado ciudadano, dejando constancia que fueron enviados los oficios librados al Fiscal General y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), anexando copia debidamente sellada.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2017, el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicita la emisión del cartel de notificación a los terceros interesados, conforme a lo ordenado en el auto de admisión; así mismo ratifica en todas y cada una de sus partes el pedimento formulado en el escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, para que se decrete la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos inquilinarios de efectos particulares impugnados.

En auto de fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal advierte al apoderado judicial de la parte demandante, que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, no consta en autos el acuse de recibo de los oficios librados al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se abstiene de proveer lo conducente respecto a lo peticionado en el particular segundo hasta tanto no conste la última de las notificaciones libradas.

En fecha 09 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, consignó escrito mediante el cual por tercera vez, ratifica en todas y cada una de sus partes, las solicitudes que formuló mediante escritos de fecha 09 de noviembre de 2016 y 20 de enero de 2017, en los que peticionó la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos inquilinarios de efectos particulares impugnados, así mismo se oficie al Instituto Postal Telegráfico sede Barinas, requiriéndole información y constancia de la entrega de los oficios emitidos por el Tribunal en la presente causa, contentivo de las notificaciones libradas al Procurador General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Superintendencia Nacional de Viviendas con sede en Barinas. Igualmente, requiere se deje sin efecto el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión, dado que este juicio tiene por objeto la nulidad de actos administrativos de efectos particulares en el que dicha actuación no es obligatoria y también, en consideración a que no se motivó ni justificó razonadamente la necesidad de librar dicho cartel de emplazamiento.

Corre al folio 262 de la presente causa, auto de fecha 13 de febrero de 2017, mediante el cual el Tribunal ordena oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a los efectos que informe sobre la entrega de los oficios librados a la Fiscal General de la República de Venezuela y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En auto de fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal mediante auto decretó medida cautelar innominada y suspende la ejecución de la providencia administrativa.

En fecha 20 de febrero de 2017, el ciudadano Augusto Mujica en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante diligencia suscrita deja constancia que en fecha 19 de ese mismo mes y año, hizo entrega del oficio dirigido al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), cuya copia consigna debidamente firmada y sellada, recibiendo respuesta en fecha 15 de marzo de 2017, según oficio emanado de ese Instituto, informando que en fechas 06 de diciembre de 2016, fue entregado el oficio dirigido a la Fiscalía General de la República y el 19 de ese mismo mes y año, fue recibido el oficio remitido a la Procuraduría General de la República.

Cursa al folio 03, de la segunda pieza del presente asunto, escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2017, por el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se deje sin efecto el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión de la querella.

En auto de fecha 22 de marzo de 2017, cursa inhibición realizada por la abogado Rosaura Mendoza Flores, en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal.

En fecha 24 de marzo de 2017, el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual allana la inhibición formulada por la Juez Temporal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, abogada Rosaura Mendoza Flores; igualmente ratifica la solicitud formulada en fecha 21 de marzo de 2017 y formuló se deje sin efecto el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2017, la Jueza Temporal de este Tribunal, insistió hacer valer la inhibición propuesta en el presente asunto por los motivos señalados y se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial para su distribución al Tribunal Superior.

El apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2017, ratificó la solicitud formulada en cuanto a dejar sin efecto el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión de la querella, dado que el presente asunto tiene por objeto la nulidad de actos administrativos de efectos particulares en el que dicha actuación no es obligatoria y también, en consideración a que no se motivó ni justificó razonadamente la necesidad de librar dicho cartel de emplazamiento.

Cursa al folio 15, de la segunda pieza del presente asunto, escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017, por el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en cuanto a dejar sin efecto el cartel de emplazamiento ordenado en el auto de admisión.

En fecha 19 de diciembre de 2017 y 21 de marzo de 2018, el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, suscribió diligencias mediante las cuales ratifica el contenido de los escritos presentados en fecha 30 de mayo y 11 de agosto de 2017, así como también insistió en requerir del Tribunal pronunciamiento al respecto.

Mediante diligencia de fecha 29/06/2018, el abogado en ejercicio Oscar Romero Acevedo, ratifica el contenido de los escritos presentados en fechas 30 de mayo y 11 de agosto de 2017, y las diligencias suscritas en fecha 19/12/2017 y 30/03/2018, así como también insistió en requerir del Tribunal pronunciamiento acerca del allanamiento inverso o en su defecto de remitir la causa para su distribución en virtud de la inhibición formulada.

II

MOTIVA

Este Tribunal pasa a decidir sobre el pedimento realizado por el abogado en ejercicio Oscar Guillermo Romero Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.809, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano franklin Leobardo Mendoza Meléndez, parte recurrente en el presente juicio, referente a la solicitud de dejar sin efecto la publicación del Cartel de Emplazamiento acordado en el auto de admisión de fecha 30 de Julio de 2015, en tal virtud, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo del presente asunto se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) del accionante de marras, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, preservando la tutela judicial efectiva establecida en nuestra carta magna, a fin de dar celeridad al presente asunto y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, constata quien aquí sentencia que han sido realizadas y practicadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 30 de Julio de 2015, evidenciándose del mismo que se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que el tribunal expresara las razones que justificaran la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, y, como quiera que el acto que se pretende impugnar por la vía del Recurso de Nulidad es un acto de efectos particulares, que no afectan las esferas colectivas; en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgadora, revocar la orden de publicar el cartel de emplazamiento realizada en el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 206 del Código de Procedimiento Civil, exonerándose a la parte recurrente ciudadano FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA MELENDEZ, supra identificado de dar cumplimiento con dicha carga procesal; y así será determinado en el dispositivo del presente fallo.


III

DISPOSITIVO

En merito de las fundamentaciones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena Revocar y dejar sin efecto la publicación del Cartel de Emplazamiento ordenada mediante auto de fecha 30/07/2015, bajo las motivaciones explanadas anteriormente, solamente en lo que respecta al cartel.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, haciéndosele saber que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes, dicha audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como se mencionó anteriormente se fijará por auto separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza,


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas


La Secretaria,


Abg. Kiangsi A. Graterol