REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 20 de Julio de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000633

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.561, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-18.771.883 V- 18.771.882 V-20.869.206 V-24.111.229, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio Soralba Dayana Quintero Brizuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.683, fallecido ab-intestato en fecha uno (01) de septiembre del año 2.017, quien falleció en su casa de habitación en el Barrio Las Colinas, Callejón San Luis casa Nº 84, de la ciudad de Barinas Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yenifer Marilin Domínguez Fernández y Carlos Alexi Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.272.524 y V-8.130.655, respectivamente, en fecha 17 de julio del año 2.018, sostuvieron los testigos que con respecto si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, expresaron igualmente ambos testigos que sí lo conocían, diga los testigos que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos, MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE opinando ambos testigos que sí los conocen, diga los testigos si es cierto y les consta que el de cujus MARIO ANTONIO BARROETA era el padre de los ciudadanos, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE y esposo de la ciudadana MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, pronunciando ambos testigos que sí les consta, diga los testigos si les consta que son los únicos y Universales herederos del de-cujus MARIO ANTONIO BARROETA, y no dejo ningún otro heredero declarando ambos testigos que sí les consta que son los únicos y universales herederos, así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13/12/2.017, agregado por ante este Tribunal en fecha 31/01/2.018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, asentada por ante La Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 1279, de fecha 05/09/2.017, inserta en el folio 6, acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MARIO ANTONIO BARROETA y MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar, estado Barinas bajo el Nº 10, de fecha 11/06/1.986, fijada en el folio 4, actas de nacimientos de los ciudadanos MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE, los dos primeras asentada ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas, y el tercero y cuarto asentada ante el Registro Civil de la Prefectura de Municipio Barinas estado Barinas, bajo los Nros. 488, 410, 500 y 563, en su orden, de fechas 02/08/1.988, 15/06/1.987, 17/07/1.991 y 28/10/1.993, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, así como también de los solicitantes, MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE y ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE, en los folios 3, 5, 7, 9 y 11, y de los testigos ciudadanos Yenifer Marilin Domínguez Fernández y Carlos Alexi Mendoza, instrumentos éstos insertos a los folios 15 y 16 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.716.561 V-18.771.883 V- 18.771.882 V-20.869.206 V-24.111.229, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M



Exp. EP21-S-2017-000633.