REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 11 de Julio de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000296

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO ARTIGAS, DIOSMARY MARBELY ARTIGAS REYES y NAYARITH CAROLINA ARTIGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.318.951, V-13.278.465 y V-14.171.494, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Javier Linares Albarran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.683, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA REYES REYES JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.528, fallecida ab-intestato en fecha once (11) de noviembre del año 2.017, quien falleció en su casa de habitación en la Urbanización la Cardenera, calle Los Silos, Nº 716, de la ciudad de Barinas Municipio y estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Claudia Carolina Quijada Cedeño y Ana Rebeca Petit López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.980.791 y V-15.072.175, respectivamente, en fecha 01 de junio del año 2.018, sostuvieron las testigos que con respecto si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes Diosmary Marbely Artigas Reyes y Nayarith Carolina Artigas Reyes, efectivamente manifestaron ambas que las conocen, e igualmente que son hijas de la de-cujus María Reyes Reyes Jimenez, expresaron igualmente ambas testigos, que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Simon Antonio Artigas, y si sabe y le consta que estaba casado con la de-cujus antes nombrada, expresando ambas testigos que si les consta que estaba casado con la fallecida ciudadana, enunciaron que si le consta igualmente que son los solicitantes son los únicos herederos de la de-cujus María Reyes Reyes Jiménez, y no dejo ningún otro heredero; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12/06/2018, agregado por ante este Tribunal en fecha 13/06/2018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus MARIA REYES REYES JIMENEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas, bajo el Nº 622, de fecha 11/11/2.017, acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Simon Antonio Artigas y María Reyes Reyes Jiménez, asentada ante el Registro Municipal del Municipio Barinas, bajo el Nº 249, de fecha 14/03/2.012, acta de nacimientos de las ciudadanas Diosmary Marbely Artigas Reyes y Nayarith Carolina Artigas Reyes, ambas asentadas ante el Registro Civil del estado Aragua, bajo los Nros. 2145 y 880, de fechas 02/11/1967 y 09/05/1969, respectivamente; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus MARIA REYES REYES JIMENEZ, asi como tambien de los solicitantes de los ciudadanos Simon Antonio Artigas, Diosmary Marbely Artigas Reyes y Nayarith Carolina Artigas Reyes, y las testigos ciudadanas Claudia Carolina Quijada Cedeño y Ana Rebeca Petit López, instrumentos éstos insertos a los folios 07, 08, 09, 10, 11 y 12 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus, MARIA REYES REYES JIMENEZ, a los ciudadanos SIMON ANTONIO ARTIGAS, DIOSMARY MARBELY ARTIGAS REYES y NAYARITH CAROLINA ARTIGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.318.951, V-13.278.465 y V-14.171.494, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M
Exp. EP21-S-2018-000296