REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000179.
SOLICITANTE: Ciudadano JIMMY ODIN VOTTELER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.631.062.
ABOGADA ASISTENTE: Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 2.018 por el ciudadano Jimmy Odin Votteler Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.631.062, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061, en la cual expuso lo siguiente:
Alego en su escrito el solicitante que en fecha 14 de julio de 2.008, falleció su padre ALFRED EUGENE VOTTELER JAKOBI, quien fue titular de la cédula de identidad N° E- 314.631, en su residencia ubicado en el Barrio Guanapa, vía el dique, de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio y estado Barinas, y que por circunstancias que no vienen al caso explicar no se inserto su Acta de Defunción en el Registro Civil correspondiente, razón por la cual se cuenta con la documentación legal exigido por la ley que compruebe su deceso. Igualmente expuso, que el fallecido ciudadano estuvo casado con la ciudadana Josefina Pomares, y de la cual se divorcio para casarse posteriormente con la ciudadana BALDOMERA RINCON DIAZ, quien falleció en fecha 04 de junio del 1.975.
Fundamentó su solicitud de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Solicitó la inserción del acta de defunción del ciudadano ALFRED EUGENE VOTTELER JAKOBI.
En fecha 02 de abril del 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de abril del 2.018, este Tribunal admitio la presente solicitud de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción, igualmente ordeno la publicación de cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación.
En fecha día 24 del abril 2.018, por diligencia suscrita por la apodera judicial del solicitante, abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.06, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento, siendo agregado al asunto por auto de fecha 25 del mismo mes y año.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 24/05/2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 31 de mayo de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 01 de junio del mismo año, cursante al folio 44, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
En fecha 15 de junio de 2.018, por auto este Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abre la articulación probatoria en la presente solicitud por diez (10) días de despacho, para que la parte interesada evacue las pruebas que considere conveniente. En la misma fecha por auto separado se admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante en fecha 23/03/2018 y ratificadas en fecha 15/05/2018, fijando día y hora para la evacuación de las testimoniales allí promovidas.
En fecha 19 de junio de 2.018, por escrito presentado por la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.06, promovió la testimonial del ciudadano Carlos Luís Cancines Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.862. Y por auto de fecha 20 de ese mismo mes y año, este Tribunal admitió la testimonial promovida fijando día y hora para su evacuación.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, en fechas 26 y 29 de junio de 2.018, se tomo la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos y testimoniales promovidos por la parte solicitante en su oportunidad:
Documentales:
• Copia certificada y legalizada del certificado de defunción EV-14, Nº 1295754, emitido por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 14 de julio del 2.008, perteneciente al ciudadano Alfred Eugene Votteler Jakobi, quien falleció en fecha 14/07/2008.
Tratándose de documento público emanado por un funcionario que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido en cuanto a que el ciudadano Alfred Eugene Votteler Jakobi, falleció en fecha 14/07/2008, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de certificación de búsqueda realizada por el Registro Principal del estado Barinas, de fecha 29 de noviembre del 2.017, en los libros duplicados llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas del año 2.008.
Tratándose de documento público emanado por un funcionario que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido en cuanto a que en los libros del año 2.008 llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del estado Barinas, no se encuentra inserta acta de defunción perteneciente al ciudadano Alfred Eugene Votteler Jakobi, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de certificación del lugar donde se encuentra sepultado el ciudadano Alfred Eugene Votteler Jakobi, emitido por la Oficina del Cementerio Municipal “Nuestra Señora del Pilar” de la Alcaldía del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 11 de julio de 2016.
Tratándose de documento público administrativo, el cual se encuentra revestido de una presunción de veracidad iuris tantum respecto de su contenido, desprendiéndose de la lectura del instrumento, el hecho de que se encuentra los restos del ciudadano Alfred Eugene Votteler Jakobi, sepultados en el Cementerio Municipal “Nuestra Señora del Pilar”, en la fosa de cemento Nº 115, asentado en el Libro de Inhumación del año 2.008, de fecha 14 de julio de 2.008, folio 46, línea 27, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de matrimonio Nº 20, celebrado por los ciudadanos Alfred Eugene Votteler Jakobi y Baldomera Rincón Díaz, emitido por Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia, de fecha 19 de febrero 1.955.
Tratándose de documento público emanado por un funcionario que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido en cuanto a que los ciudadanos arriba señalados contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero 1.955, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Baldomera Rincón de Votteler, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, bajo el Nº 55, de fecha 04 de junio de 1.975
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, en cuanto a que la ciudadana Baldomera Rincón de Votteler, falleció en fecha 04 de junio de 1.975, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2, del ciudadano Jimmy Odin Votteler Rincón, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de enero de 1.971.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tratándose de documento público emanado por un funcionario que cumple atribuciones conferidas por la ley, y por ende goza de veracidad y autenticidad, es por lo que se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido en cuanto a la filiación existente entre el ciudadano Alfred ugene Votteler Jakobi y Jimmy Odin Votteler Rincón, como padre e hijo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Testifícales
• Ángel Arnoldo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.863, de 57 años de edad, de este domicilio, y el cual expuso que conoce de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años al solicitante, e igualmente por el mismo tiempo conoció a su difunto padre, el cual también tuvo conocimiento que falleció en fecha 14 de julio de 2.008.
• Carlos Luís Cancines Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.662.862, de 37 años de edad, de este domicilio, y el cual expuso que conoce de vista, trato y comunicación desde hace dieciséis (16) años al solicitante, e igualmente conoció a su difunto padre, desde que visitaba a su amigo en Guanapa, sostuvo igualmente que también tuvo conocimiento que falleció en fecha 14 de julio de 2.008.
En cuanto a las deposiciones que preceden, este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las mismas, por haber sido contestes los testigos en sus dichos y haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos controvertidos en esta causa.
Ahora bien, esta juzgadora cabe advertir que los precitados documentos consignados con la solicitud conjuntamente con las testimoniales evacuadas, guardan relación con los hechos narrados por el solicitante en su escrito, es por lo que permite afirmar que al momento de fallecer el de-cujus, antes identificado, no se agregó su acta de defunción a los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia donde correspondía, en el año 2.008.
El tribunal habiendo establecido previo examen y a la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, para decidir considera necesario citar el artículo 458 del Código Civil, que señala:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción. “
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”.
Igualmente, cabe señalar lo estipulado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece:
“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.”
En el presente caso, estima quien aquí decide que con las pruebas documentales antes valoradas conjuntamente con las testimoniales evacuadas, queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que el hoy de-cujus ALFRED EUGENE VOTTELER JAKOBI, quien era titular de la cédula de identidad N° E-314.631, falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 14 de julio del 2.008, en el Barrio Guanapa, vía el dique, de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio y estado Barinas, y que cuya acta de defunción no fue asentada ante la Autoridad Civil competente para su inserción en los libros correspondientes, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén con el cartel de emplazamiento de fecha 23 de abril del 2.018, y consignado a los autos el día 24/04/2.018, no compareciendo ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del Acta de Defunción del de-cujus; ALFRED EUGENE VOTTELER JAKOBI, quien era titular de la cédula de identidad N° E-314.631, formulada por el ciudadano JIMMY ODIN VOTTELER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.631.062, asistido por la abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por omisión cometida por los familiares, del ciudadano ALFRED EUGENE VOTTELER JAKOBI quien era titular de la cédula de identidad N° E-314.631, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil Municipal del estado Barinas.
TERCERO: Se ordena librar oficios a las autoridades civiles correspondientes, una vez definitivamente firme la presente decisión, a los fines de estampar la respectiva nota marginal, según lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
Exp. EP21-S-2018-000179.
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