REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, veintitrés de Julio de 2.018.
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000454

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16 de julio de 2018, por el ciudadano WILMER EFRAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 9.269.028, procediendo en este acto en su propia representación, en condición de abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.106, quien expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, en fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis (2.016), con la ciudadana LENNY BETULIA CHAVEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado y Radiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.562.835, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Cárdenas del estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 15, inserta al folio tres (03) del presente asunto, que estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, sector “I”, calle 1, casa Nº 40, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez de esta ciudad de Barinas estado Barinas, alego que la unión conyugal se desarrollo en un clima de total armonía, respeto y mutuo amor, pero al pasar el tiempo comenzó a cambiar, de forma incomprensible dicha unión conyugal, hasta el punto de que no se dirigían la palabra, lo que con llevo a un resulto infructuoso entre los conyugues, sin posibilidad de reconciliación, ni unión entre ellos, sostuvo que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles de ningún tipo.
En fecha 18 de julio del año 2.018, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 19 de julio del año en curso, el ciudadano WILMER EFRAIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 9.269.028, procediendo en este acto en su propia representación, en condición de abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.106, el cual solicitó el desistimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

En lo relativo al desistimiento el artículo 263 del Código Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por ultimo con respecto a la capacidad para desistir el artículo 264 del Código Procedimiento Civil establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del análisis de las disposiciones legales supra trascritas esta Juzgadora observa que las mismas se concatenan entre sí y tienen aplicabilidad en el presente caso, todo ello en virtud de que el solicitante mediante escrito de fecha 19/07/2.018, solicitó el desistimiento de la solicitud de Divorcio en todo sentido, en el presente asunto, motivado a que hubo un desistimiento del accionante, en tal sentido considera esta Juzgadora que el pedimento expresado en el referido escrito es procedente. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la Acción y el Procedimiento expresado en la solicitud de Divorcio 185-A en concordancia por la Sentencia Vinculante Nº 693, fecha 02/06/2015, interpuesta por el ciudadano Wilmer Efraín Rojas, plenamente identificado, conforme a las previsiones de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase esta decisión como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y con plena autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,


Abg. Luisa E. Ortiz M.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,


Abg. Luisa E. Ortiz M.

Exp. EP21-S-2018-000454
LETP/leom