REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, veintiséis de Julio de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018- 000264

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Mayo de 2.018, por los ciudadanos REY DELIK DURAN VELAZQUEZ y ABIDAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.564.237 y V-9.268.843, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Lorena Ortega Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.037, quienes manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de enero de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 15, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto, en el cual establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, Sector IV, casa Nº 11, Parroquia Ramón Ignacio Méndez de la ciudad de Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Frank de Jesús Martínez Duran y Abidan Antonio Martines Duran, ambos mayores de edad; que al principio de la relación marchó de la mejor manera, pero desde hace cinco (5) años comenzaron a surgir problemas que se hicieron agudos, divergencias, desacuerdos e incompatibilidad, haciendo imposible la vida en común, y desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) se separaron de hecho hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada, y hasta la fecha y no ha existido reconciliación entre ellos; igualmente señalaron que no existen bienes gananciales que liquidar.

En fecha 03 de mayo del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 08 de mayo de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

En fecha 18 de Mayo de 2018, por diligencia suscrita por la ciudadana Rey Delik Duran Velazquez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Lorena Ortega Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 283.037, consignó diligencia mediante la cual consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 17/05/2018, y fue agregado a los autos en fecha 21/05/2018.

Posteriormente y previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 05/06/2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18 de Junio de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 19 de ese mismo mes y año, cursante al folio 18, y no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de enero de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 15, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de octubre del año 1.994, es decir, hace más de veintitrés (23) años. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos REY DELIK DURAN VELAZQUEZ y ABIDAN MARTINEZ. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Rey Delik Duran Velazquez y Abidan Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.237 y V-9.268.843, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancout del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 15.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,