REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, treinta y uno de Julio de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000329.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28 de mayo de 2.018, por los ciudadanos ITALO DE JESUS ALVARADO y HOSIRIS MERLY RODRIQUEZ FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.383.447 y V-13.280.929, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Nuñez Avila, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 183.048. Quienes sostuvieron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Octubre del 1.988, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 7, la cual se anexa marcada con la letra “C” del presente asunto. Establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, de esa unión conyugal procrearon (2) hijos de nombres Gilbert Jesús, quien falleció el 03 de enero del 2.010, y Junior Javier mayor de edad. Manifestaron que se encuentran separados de hecho desde aproximadamente desde el mes de junio del año 1.992, es decir, por mas de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron residencias separadas, existiendo una ruptura prolongada por más de (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión adquirieron un bien que liquidar.
En fecha 30 de mayo del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de mayo del 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 14/06/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06 de Julio de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 09 de ese mismo mes y año, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
Posteriormente en fecha 26 de junio del 2.018, por diligencia suscrita por el apoderado judicial de los solicitantes, abogado en ejercicio Wilfredo José Nuñez Avila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.048, consigna el edicto debidamente publicado, el cual se agregó a los autos por auto de fecha 03/07/2018.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Octubre del 1.988, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 7, la cual esta marcada con letra “C” del presente asunto, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de junio del año 1.992, es decir, por más de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por, los ciudadanos ITALO DE JESUS ALVARADO y HOSIRIS MERLY RODRIQUEZ FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.383.447 y V-13.280.929, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Nuñez Avila, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 183.048. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ITALO DE JESUS ALVARADO y HOSIRIS MERLY RODRIQUEZ FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.383.447 y V-13.280.929, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos, del estado Barinas, en fecha veintidós (22) de Octubre del 1.988, tal como se acredita en acta bajo el Nº 7.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Luisa E. Ortiz M.
Exp. EP21-S-2018-0002329