REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, seis de julio de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2017-000403
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11 de agosto de 2.017, por los ciudadanos JOSE LUIS VERGEL CORDERO y YUDITH VELAZQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.268.734 y V-9.987.120, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Lucienne Aurisela Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.998.
Manifiestan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas, tal y como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 205, e inserta al folio cuatro (04), que posterior a ello fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cinqueña 3, sector Falconcre, calle 3, casa Nº 14, de la Parroquia El Carmen Municipio y estado Barinas, que se encuentran separados de hecho desde el año 1.997, es decir, por más de veinte (20) años, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, existiendo una ruptura prolongada y ya de (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, señalaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre Enmanuel José Vergel Velázquez, actualmente mayor de edad, y no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 14 de agosto del 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto del 18 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 25 de octubre de 2.017, por diligencia suscrita por la apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio Lucienne Aurisela Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.998, consignó la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos por auto de fecha 30 de octubre de 2.017
Posteriormente, previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 30/10/2.017 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 06 de noviembre de 2.017, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 07/11/2.017, cursante al folio veinte (205), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 205, inserta en folio cuatro (4) del presente asunto, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año de 1.997, es decir, hace más de cinco (05) años. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Luis Vergel Cordero y Yudith Velazquez Briceño. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE LUIS VERGEL CORDERO y YUDITH VELAZQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.268.734 y V-9.987.120, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por los ciudadanos José Luis Vergel Cordero y Yudith Velazquez Briceño, up supra identificados, contraído en fecha 26 de diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas.
TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Luisa E. Ortiz M.
Exp. EP21-S-2017-000403
LETP/leom
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