REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS


Barinitas, 11 de Julio de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la conciliación de fecha 09 de julio del año en curso, siendo las diez (10:00) de la mañana, donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-16.127.756, actuando en representación de su hija, la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) año de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad 28.487.476 y el ciudadano WUILMAN ALI PANTOJA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.883.251, de ocupación u oficio Agricultor, domiciliado en el sector el Bucaral, carrera 8, calle principal, a la altura de la Redoma Bucaral de este Municipio Bolívar Estado Barinas; en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescente; expusieron lo siguiente: PRIMERO: WUILMAN ALI PANTOJA BECERRA identificado en autos, se compromete a sufragar la cantidad de OCHOS MILLON DE BOLIVARES (Bs: 8.000.000,00) mensuales, para ser cancelados los últimos de cada mes; por concepto de FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) para ser cancelados el mes de julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de fin de año, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) para ser cancelados el mes de diciembre de cada año; CUARTO: los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO CASTRO GARCIA y WUILMAN ALI PANTOJA BECERRA antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DIANA SANTIAGO



Exp 2018-201
NR.-