REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 02 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia suscrita por el ciudadano: FRANCISCO TORRES QUINTERO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.152, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO THEIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.523.982, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita se ratifique la solicitud de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar. Por cuanto de la revisión exhaustiva a la presente causa, se evidencia que en la causa principal cursa sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2018, proveniente del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que riela a los folios cuatrocientos sesenta y ocho (468) hasta el folio quinientos (500), donde se declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE DASLOJO, incoada por los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO Y LUIS ALBERTO RONDON LOPEZ , inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.84.152 y 203.008 en su orden en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: PABLO THEIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.523.982 en contra de la ciudadana ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.205.529. Asimismo se declaró SIN LUGAR LA RECONVENCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA, opuesta por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadana ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, en contra del ciudadano PABLO THEIS MARQUEZ, todos previamente identificados. Siendo que la presente causa fue remitida a este Despacho por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, motivado a la inhibición planteada por la Abogada Ysabel Villegas, en su carácter de Jueza Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito y Bancario del estado Barinas en fecha 12 de noviembre de 2017, ya que en fecha 18 de junio del presente año este Tribunal recibió la presente causa signada bajo el numero de Expediente 2016-115, mediante oficio Nro. 102, de fecha 14/06/2018, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de demanda de DESALOJO constante de dos (02) piezas principales, de doscientos veintiún (221) folios la primera pieza, y la segunda pieza constante de quinientos catorce (514) folios útiles, un (01) cuaderno separado de apelación constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, un (01) cuaderno separado de inhibición de la Juez abogada Leslie Méndez, con veinticinco (25) folios útiles, un (01) cuaderno separado de inhibición de la Juez Temporal abogada Ysabel Villegas constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, y un (01) cuaderno de medidas constante de cuarenta (40) folios útiles, dándole entrada y se le dio el reingreso a la presente demanda. En fecha 27 de junio del año en curso se dicto auto de abocamiento. Este Tribunal, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el abogado FRANCISCO TORRES QUINTERO antes identificado, acerca del levantamiento de la medida, decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 17 de Enero de Dos mil Diecisiete (2017), sobre un bien inmueble cuya características, ubicación y linderos son los siguientes: cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, un porche, lavadero, puerta de hierro y madera, ventanas panorámicas, estructura de metal, piso de cerámica y cemento, paredes de bloque, techo de placa, con área de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con siete centímetros (139,07M2), ubicada en la carrera 2 con calle 2-A, en el Sector Miguel Ángel Rubio de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: carrera 2; Sur: mejoras que fueron o fueron de Leonicia Vásquez; Este: calle 2-A Y Oeste: Leonicia Guerrero, sobre un área de terreno propiedad municipal de doscientos setenta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (279,04M2), según consta en el Registro Inmobiliario de dicho Municipio bajo el Nº10, folio 45, tomo 06, protocolo de transcripción del 16 de septiembre de año 2013; y por cuanto se evidencia que en el juicio de Desalojo, en la pieza principal, que riela en los folio cuatrocientos sesenta y ocho (468) hasta el folio quinientos (500), cursa sentencia emitida del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas quedado definitivamente firme; declarando IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE DASLOJO, incoada por los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO y LUIS ALBERTO RONDON LOPEZ PABLO THEIS MARQUEZ antes identificados; y SIN LUGAR LA RECONVENCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRAVENTA, interpuesta por el abogado en ejercicio OMAR OSUNA DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadana ANMAR REINALDA CAICEDO UZCATEGUI, y por cuanto se ha cumplido con todos los supuestos establecidos en el artículo 589 del Códigos de Procedimiento Civil, este Tribunal, considera que lo solicitado por la parte actora, es procedente en derecho Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, el Levantamiento de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado FRANCISCO TORRES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro.84.152 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PABLO THEIS MARQUEZ, antes identificado, sobre un el bien inmueble constituido por una Casa para habitación familiar, ubicada en la carrera 2 con calle 2- A, en el Sector Miguel Ángel Rubio de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que se encuentra debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, de fecha 16/09/2013, bajo el Nº 10, Folios 45, Tomo 06, Protocolo de transcripción del 16 de Septiembre del año 2013, medida que fue decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 17/01/2017, librándose oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, mediante oficio Nro. 10 de esa misma fecha.
No se condena en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinitas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MIREYA SANTIAGO ORTIZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DIANA CAROLINA SANTIAGO





En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL ,

Abg. DIANA CAROLINA SANTIAGO






Exp. Nro. 2015-043.
MS.