REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.386.846.
ABOGADO ASISTENTE: DIVIANA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.321.583, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.244.580.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2018-193
I
Se inicia la presente solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2018, presentada por el ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.386.846, debidamente asistido por la abogada DIVIANA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.321.583, debidamente acompañado con los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Tribunal Distribuidos Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del de la circunscripción Judicial del Municipio Bolívar del estado Barinas, la cual fue asignada a este Tribunal previo sorteo.
II
Alega el solicitante ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO antes identificado en el escrito libelar: a) “…Que ocurre ante la competente autoridad a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual consta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por lo que al momento de redactar la presente acta, por ante este despacho y tal como se evidencia en el Acta de matrimonio el ciudadano, aparece identificado como VINCENZO VALLETRI FAZZIO, titular de la cédula de identidad Nro.276614, así como se evidencia en el acta de matrimonio supra descrita , cuando lo cierto lo correcto es del nombre del ciudadano es: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO y el número de cedula correcto es: 9.386.846…”
En fecha 01 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, siendo Admitida en fecha 06 de Febrero de 2018, en la cual se ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o tenga interés en la presente solicitud, y ser publicado en el Diario de mayor circulación.
En fecha 16 de febrero de 2018, el ciudadano VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, anteriormente identificado, le otorga poder apud-acta a la abogada Diviana Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro.244.580, previa certificación por secretaria, el cual riela al folio diecisiete (17) de la presente solicitud, asimismo en esta misma fecha la abogada Diviana Farias antes identificada, retira mediante diligencia el cartel de emplazamientos antes ordenado, a los fines de publicación.
En fecha 22 de Febrero de 2018, la abogada Diviana Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.580, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, consigna el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 20 de febrero de 2018, en el Diario de Los Llanos.
En fecha 23 de febrero de 2018, se dictó auto, ordenando agregar a los autos el cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de Marzo de 2018, se deja expresa constancia que siendo la oportunidad para que tenga lugar la comparecencia de terceras personas interesadas en la presente solicitud, no compareció persona alguna al acto.
En fecha 16 de Marzo de 2018, compareció la abogada Diviana Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.580, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, mediante diligencia consigna Gaceta Oficial Nº 1.740 de fecha 19 de mayo de 1975, según expediente 276.614; asimismo solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público solicitando se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Marzo de 2018, comparece el ciudadano CESAR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Despacho, consignando un (01) juego de copias simples del libelo de la demandada y del auto de admisión, por cuanto recibió los respectivos emolumentos.
En fecha 21 de Marzo de 2018, este Despacho en aras de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión, ordena notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue librada en esa fecha.
En fecha 22 de Marzo de 2018, el ciudadano Cesar Hernández, Alguacil adscrito a este Tribunal, deja constancia de haberse trasladado a notificar al Fiscal del Ministerio Público, y consigna acuse de recibo debidamente firmado.
En fecha 23 de Marzo de 2018, se dictó auto ordenando agregar a los autos boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 16 de Abril, se dejó expresa constancia que vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, el solicitante no hizo uso de ese derecho, y de la apertura del lapso para dictar sentencia.
En fecha 11 de Junio de 2018, se dicto auto, dejando constancia que estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia y de la revisión de las actas se evidenció que consta copia simple de los datos filiatorios del ciudadano VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, titular de la cèdula de identidad Nro.V-9.386.846, este Despacho ordenó oficiar a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, par que informaran los datos filiatorios del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO antes identificado.
En fecha 28 de Junio de 2018, se dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas del oficio de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas. Se procede a proferir el fallo bajo lo siguiente:
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Matrimonio del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.386.846 , prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada, son los siguientes.
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio
2. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO
3. Copia de los datos filiatorios, perteneciente al ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VICENZO.
4. Copia simple del pasaporte, perteneciente al ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO.
Así como de las resultas proveniente Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, de fecha 25 de Junio de 2018, donde informaron los datos filiatorios del ciudadano VELLETRI DI FAZIO VINCENZO antes identificado, que en el Archivo Central se encuentra registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº9.386.846, expedida en Barinas estado Barinas, en fecha 16/06/1.978 cuyos datos filiatorios son los siguientes.
NOMBRES Y APELLIDOS: VINCENZO VELLETRI DI FAZIO.NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS PADRES: GAETANO VELLETRI Y MARIA DI FAZIO.FECHA DE NACIMIENTO: 05/10/1.932.LUGAR DE NACIMIENTO: FONDI.PAIS: ITALIA.ESTADO CIVIL: CASADO(A) NACIONALIDAD: VENEZOLANA POR NATURALIZACION. VENEZOLANO SEGÚN GACETA OFICIAL Nº1740 DEL 19-05-1975, CEDULA ANTERIOR E-Nº276.614.
Ahora Bien, se observa de los documentos aportados por la parte solicitante, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, y de la revisión exhaustiva, se evidencia que tanto de la copia simple de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de Servicio Administrativo de Identificación y Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, presentada por el solicitante y las resultas de los datos filiatorios que arrojó el oficio signado bajo el Nro85 de fecha 11 de Junio de 2018, dirigido a la Dirección antes mencionada, es del tenor siguiente: VINCENZO VELLETRI DI FAZIO, VENEZOLANO SEGÚN GACETA OFICIAL Nº1740 DEL 19-05-1975, CEDULA ANTERIOR E-Nº276.614, por lo que se pudo evidenciar que el ciudadano VINCENZO VELLETRI DI FAZIO antes identificado, contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA CUSTODIA RIVAS, en fecha 27 de junio 1.959, identificándose con su cédula de identidad que para ese momento poesía signada bajo el Nro.276.614, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela del folio dos (02) hasta el cuatro (04) de la presente solicitud, siendo que el ciudadano VINCENZO VELLETRI DI FAZIO, se le otorgó la nacionalidad venezolana en fecha 19-05-1975, posterior a la celebración de su matrimonio, quien aquí decide constata que en cuanto a la identificación de la cedula de identidad no existe error en el acta de matrimonio, como lo señala el solicitante en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE dicho pedimento. ASI SE DECIDE.
Asimismo se desprende que de la revisión del acta de Matrimonio, el ciudadano VINCENZO VELLETRI DI FAZIO, al momento de contraer matrimonio lo identificaron como VINCENZO VALLETRI FAZZIO, siendo que en los datos filatorios aparece registrado como VINCENZO VELLETRI DI FAZIO, como aparece en su cédula de identidad y demás documentos aportado por el solicitante, por lo que debe prosperar el pedimento realizado por el solicitante. ASI SE DECIDE.
III
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO realizada por VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.386.846, debidamente asistido por la abogada DIVIANA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.321.583. En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena oficiar a la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que se sirva rectificar el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO, la cual quedo asentada bajo Acta Nº 37, de los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado de Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) de fecha 27 de junio 1.959. La referida Partida deberá leerse el nombre del contrayente de la siguiente manera: “PARA PRESENCIAR Y AUTORIZAR EL MATRIMONIO CIVIL DE LOS CIUDADANOS: VELLETRI DI FAZIO VINCENZO Y MARIA CUSTODIA RIVAS ...”, y no como erróneamente aparece: PARA PRESENCIAR Y AUTORIZAR EL MATRIMONIO CIVIL DE LOS CIUDADANOS VALLETRI FAZZIO VICENZO Y MARIA CUSTODIA RIVAS ...”. Remítase las copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas) y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MIREYA SANTIAGO ORTIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. DIANA CAROLINA SANTIAGO.
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30am), se publicó y registró la presente decisión) consta.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. DIANA CAROLINA SANTIAGO.
EXP: 2018-193.
MS.
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