JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
Barinas, 19 de Julio de 2018
208º y 159º
EXP. 0054-18
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 22 de marzo de 2018, por el ciudadano: WILLIANS JESUS CHACON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.371.382, asistido por los abogados JEAN CARLOS JARA GONZALEZ y AMABIL ELETANI APONTE MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.613.119 y V-10.562.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nºs 236.974 y 236.971, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS.
Por auto de fecha 04 de abril de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida querella, admitiendo la misma por cuanto no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad ordenando, así la citación y notificaciones de ley.
Sustanciado el expediente, en fecha 04 de julio de 2018, se celebró la audiencia definitiva, en la que se estableció un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 09 de julio de 2018, este Juzgado Superior dictó el dispositivo correspondiente, declarando CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, estableciendo el lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del texto íntegro de la sentencia; lo cual paso a realizar en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Señala el querellante que acude a esta autoridad a los fines de interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con lo establecido en los artículo 101, 102 de la Ley del estatuto de la Función en concordancia con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, 25, 27, 49, 93, 259 y 334, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículo 19 de La ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, mediante la cual fue destituido del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público (Oficial) que venía desempeñando en el referido Cuerpo de Policía, con ocasión de la apertura del la averiguación administrativa signada con el numero 025/2013, mediante la cual se acordó su destitución del cargo que venía desempeñando como agente de seguridad y orden publico de adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, por presuntamente encontrarse incurso en las causales de destitución prevista en los numerales 2 y 6 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por estar involucrado en el delito de incautación de de un cargamento de droga (cocaína) y Junto a los actos previos como el Oficio de notificación Nº O.C.A.P Nº 895/13 de fecha 28/08/2013,..-
Que ingreso al cuerpo de seguridad de la policía del estado Barinas, el 01/08/2007, en la condición de funcionario Público policial, desempeñándose para la fecha de su ilegal destitución, siendo destituido sin una fecha cierta de notificación del cargo de oficial.
Que en fecha 23 de enero 2013en horas de la noche fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, siéndole decretada medida de privación de libertad en fecha 25 de enero del 2013 por el juez de control Nº 5 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Barinas.
Que resulto detenido por aprehendido por encontrarse presuntamente en los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego, razón por la cual el comisionado SUP/JEFE. (CPEB) Lcdo. Carlos Luis Panacual, Director de la oficina de control de la actuación policial del cuerpo de policía del estado Barinas, ordeno la apertura d e la averiguación administrativa en su contra signada con el numero 025/2013 y que culmino con su destitución por presuntamente haber incurrido en las causales de destitución señaladas en los numerales 2 y 6 del articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, sin que se haya dejado ver en forma clara y motivada en la providencia administrativa 025/2015, específicamente en que momento y que conducta correspondiente al numeral 6 para así condenar su labor como funcionario policial.
Que el hecho acaecido sobre el cual recae la averiguación administrativa no se enmarca en lo señalado por la norma, fundamentando así la decisión en un falso supuesto de derecho, así como por el hecho de que no se ha comprobado a través de una sentencia definitivamente firme emanada de un Tribunal de Juicio Penal la comisión de un delito de su parte
Que claramente lo manifiesta nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, lo cual además este hecho como violación del debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra norma suprema,
Que otro falso supuesto de derecho es la situación enmarcada en el numeral en el numeral 2 de de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ya que si bien es cierto que fue aprehendido en fecha miércoles 23 de enero 2013, seguido de una medida preventiva otorgada por el referido tribunal penal ut- supra, también es cierto que posteriormente fue puesto en libertad, como lo demuestra boletad de libertad por medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de fecha 26 de diciembre 2017, emitida por le Juez Nº 01 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Barinas en funciones de juicio del estado Barinas,
Que no consta en las actuaciones administrativas que se haya presentado en su contra acusación como acto conclusivo por parte de la representación fiscal del Ministerio Publico, así como tampoco que se haya celebrado audiencia preliminar, ni de juicio en la que se haya determinar su responsabilidad penal o sentencia condenatoria definitivamente firme.
Que en la averiguación administrativa si bien se le notifico de su inicio y la subsiguiente formulación de cargos en su contra y posteriormente su destitución ( lo cual es un claro atentado hacia su derecho de presunción de inocencia ) en virtud de que para la fecha el se encontraba sometido a una medida de privación judicial preventiva de libertad, tal como se puede apreciar en el expediente administrativo, limitando sus acciones y habilidades civilmente hablando por razones obvias, llevándose a cabo el procedimiento de su destitución en su ausencia de la capacidad de responder civilmente,
Que como consecuencia no tuvo la oportunidad procesal para presentar el descargo para su defensa y de promover y evacuar pruebas en la averiguación administrativa, tal como se evidencia en la s actuaciones que la conforman constituyendo ello una violación del debido proceso como derecho constitucional.
Que en los antecedentes de la averiguación administrativa 025/2013 consta dos actos administrativos dictado bajo la forma de providencia administrativa Nº 025/2013 de fecha 28 de agosto de 2013 emitido por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, cada uno de ellos con contenido diferente pero con el mismo numero de providencia administrativa através de los cuales fueron destituidos dos funcionarios policiales investigados, lo cual constituye como otro vicio de la averiguación administrativa
Que fundamenta el presente recurso administrativo en base a los artículos25, 27, 49, 93, 259 y 334, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 83, 94, 95, 101 y102 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y artículo 19 de La ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que por lo antes expuesto solicita se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, mediante la cual se acordó su destitución del cargo que venía desempeñando como agente de seguridad y orden publico adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas; y en consecuencia ordene su reincorporación al cargo de oficial de la policía del estado Barinas, así mismo el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir, y demás beneficios legales que le corresponde desde su ilegal e inconstitucional destitución hasta su efectiva reincorporación, por ello la indexación pecuniaria correspondiente.
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA
En fecha 10 de mayo de 2018, la abogada Yidia Daniuska Cabeza Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.842, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, consignó escrito de contestación a la querella funcionarial interpuesta, por el recurrente Willians Jesús Chacon Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.371.382, en el que como representante del estado expone;
Primero: Que reconoce que el demandante Willians Jesús Chacon Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.371.382, se desempeñó como funcionario Policial en el cargo de Agente de Seguridad y Orden Público (Oficial) al Servicio del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, con fecha de ingreso el 01/08/2007 hasta el 28/08/2013, fecha en la cual fue dado de baja con carácter de destitución, en virtud de la notificación O.C.A.P. Nº 895/13 de igual fecha, /017/2011, como consecuencia de la averiguación administrativa Nº 025/2013, producto del hecho irregular ocurrido en la ciudad de Barinas Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 25/01/2013, en el cual la juez de control Nº 5 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales del estado Barinas, decreto medida de preventiva de privación de libertad, en asunto principal Nº EP01-P-2013-001173, por la `presunta comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de la cual se le pone en conocimiento de la decisión.
Segundo: Niega y rechaza que en el procedimiento administrativo le fueron lesionados el derecho a la legítima defensa, el conllevo a la desincorporacion por destitución del cuerpo policial en virtud que el mismo se realizo ajustado a derecho, respetando los lapsos procesales, el derecho a la defensa y al debido proceso, a ser oido y a la asistencia jurídica, habiendo sido el querellante debidamente notificado de la apertura de lo procedimiento administrativo mediante O.C.A.P. Nº 598/13 de fecha 27/06/2013 recibido y firmado por el accionante en fecha 26/06/2013, en el cual se le notifica que a partir de la presente fecha acceso al expediente para ejercer su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Tercero: Niega, rechaza y contradice la presunta existencia de vicios de inconstitucionalidad, en virtud de que el querellante alego; Ausencia de su capacidad de responder civilmente, como consecuencia no tuvo la oportunidad procesal para presentar el descargo para su defensa y de promover y evacuar pruebas en la averiguación administrativa, por lo que es menester indicar que el derecho como derecho constitucional es inviolable, por tanto, no era impedimento alguno que el querellante al estar privado de libertad, pudiera otorgar carta poder de representación legal a uno o varios abogados de su confianza, para que ejerciera su representación dentro del procedimiento administrativo iniciado o en su defecto solicitar asistencia jurídica gratuita
Cuarto: Que el querellante interpuso en fecha 22/03/2018 el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la dirección general del cuerpo de policía del estado Barinas, es decir que lo interpuso de manera extemporánea conforme a lo señalado en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica el cual señala expresamente que todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro un lapso de tres meses contados a partir del día en se produjo el hecho que dio lugar a el o desde el día en que el interesado fue notificado del acto, por lo tanto resalta que el acto de administrativo de destitución fue notificado en fecha 29/08/2013, destacando que el mismo se negó a firmar dicha notificación,
Por lo antes razonamientos de hecho y derecho expuesto solicita que la presente querella funcionarial sea declarada sin lugar sin lugar en la definitiva.
III
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad legal correspondiente los apoderados judiciales de la parte querellante, los abogados Jean Carlos Jara González y Amabil Eletani Aponte Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nºs 236.974 y 236.971, consignaron escrito de promoción de pruebas a los (folios 52 al 53 e/p), en el que expone:
Primero; promueven copia certificada de la sentencia emitida por la Abg Delcy Cáceres Juez de juicio Nº 03 del Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 19/02/2016, contentiva de 21 folios, marcada con la letra (A), con el objeto de demostrar: (…) 1) Que no quedo demostrada ni establecida la responsabilidad penal de nuestro defendido y que por tanto se ordenase el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad hasta tanto la corte de apelaciones resolviera lo conducente 2) Que nuestro defendido, no se encuentra adherido a ninguna sentencia condenatoria definitivamente firme, siendo esto proporcionalmente contrario a las medidas tomadas por su patrono, cuando en su momento le acredito un despido totalmente ilegitimo, e injustificado o infundadado. (…)
Segundo; promueven copia certificada de la sentencia emitida por la Abg María Isabel Camacho Juez de juicio Nº 01 del Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 08/11/2016, contentiva de 28 folios, marcada con la letra (B), con el objeto de demostrar: (…) 1) Que es ratificada la falta de probidad en los actos intentados contra nuestro defendido. 2) Que mas allá de la responsabilidad penal, conforme transcurre el tiempo y los procedimientos respectivos, prevalece la no vinculación de nuestro defendido para con el hecho, además es ABSUELTO. (…)
Tercero; promueven copia simple de la sentencia de revisión emitida por la magistrada ponente Abg Carmen Zuleta de Merchán, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 11/08/2017, contentiva de 17 folios, marcada con la letra (C) con el objeto de demostrar: (…) 1) Que se ordeno el examen y revisión de la medida de coerción en la que se encontraba actualmente nuestro defendido, tamandose en cuenta la sentencia ABSOLUTORIA pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio. 2) Que declara ha HA LUGAR la solicitud de revisión de revisión incoada por nuestro defendido ordenando la reposición de la causa al estado en que la corte de apelaciones integrada por los jueces y miembros distintos conozcan y resuelvan. (…)
Cuarto: promueven copia certificada de la sentencia emitida por el Abg
José Luis Cárdenas Quintero Presidente – Ponente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 22/12/2017, contentiva de 31 folios, marcada con la letra (D), con el objeto de demostrar: (…) 1) Que este tribunal colegiado decreta nueva medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en presentaciones periódicas junto con caución personal (2 fiadores), en consecuencia se reponía la referida causa hasta el estado en que se proceda a la celebración de un nuevo juicio oral y publico. (…)
Quinto: promueven copia certificada de la Boleta de libertad por medida cautelar de la privación de libertad Nº 78241, emitida por la Juez Vilmar Daniela Valero Albarrán a cargo del Tribunal de Juicio Nº 1 del Judicial Penal del estado Barinas de fecha 26/12/2017, contentiva de (01) folio, marcada con la letra (E), con el objeto de demostrar: (…) 1) Que es ratificada la falta de probidad en los actos intentados contra nuestro defendido. 2) Que se llevo a cabo los procedimientos según lo ordena la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como también de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde resultado de un nuevo proceso, surgió la libertad de la que goza hasta la fecha de nuestro defendido (….l .- Documentales a los que se les otorga valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (Véase sentencia Nº 1082 dictada en fecha 19 de mayo de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el caso de autos el ciudadano Willians Jesús Chacon Rondon, pretende se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y contenido en la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, mediante la cual fue destituido del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público (Oficial) que venía desempeñando en el referido Cuerpo de Policía, con ocasión de la apertura del la averiguación administrativa signada con el numero 025/2013, mediante la cual se acordó su destitución del cargo que venía desempeñando como agente de seguridad y orden publico de adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, por presuntamente encontrarse incurso en las causales de destitución prevista en los numerales 2 y 6 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, “ por encontrase involucrado en el delito de incautación de de un cargamento de droga (cocaína) “ y así como los actos previos como el Oficio de notificación Nº O.C.A.P Nº 895/13 de fecha 28/08/2013,..- Arguyendo que el hecho acaecido sobre el cual recae la averiguación administrativa no se enmarca en lo señalado por la norma, fundamentando así la decisión en un falso supuesto de derecho, así como por el hecho de que no se ha comprobado a través de una sentencia definitivamente firme emanada de un Tribunal de Juicio Penal la comisión de un delito de su parte
Así alega la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso administrativo, en virtud de que la administración recurrida “policía del estado Barinas” fundamento y sustancio el expediente administrativo de forma arbitraria irregular y vulnerando sus derechos fundamentales, prescindiendo de las garantías esenciales, establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como claramente lo manifiesta en su articulo 49 “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, así como la violación del debido proceso en esta consagrado, como a la defensa y asistencia jurídica son siendo ellos derechos inviolables en todo estado y grado de investigación y del proceso “,
Solicita una vez acordada la nulidad de los actos impugnados, se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba como agente de seguridad y orden público, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, así mismo ordene el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir, y demás beneficios legales que le corresponde desde su ilegal e inconstitucional destitución hasta su efectiva reincorporación, por ello la indexación pecuniaria correspondiente.
Por otro lado es indispensable para este Tribunal Superior expresar que de los autos que conforman el expediente del caso, se desprende la existencia de antecedentes administrativos emanados de la administración querellada que obra en cuaderno separados, prueba física y documental del expediente administrativo, ”procedimiento administrativo”, en el que se demuestra plenamente que al querellante “ciudadano Willians Jesús Chacon Rondon, no se le garantizaron los derechos fundamentales y constitucionales del cual se reviste todo proceso administrativo, y que en el caso de autos y bajo análisis, conllevo a la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, derechos imprescindibles y necesario de garantizar, en los procesos de establecimientos de responsabilidad, por ello es imposible para quien aquí decide, dar por hecho que los mismo fueron disfrutados a plenitud y por ende no considerar que la ausencia de ellos hacen nulo de nulidad absoluta en dicho proceso interno de destitución recurrido por el accionante,. Así decide.
En este orden de ideas, se hace necesario para quien aquí decide destacar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 24 de enero del 2011, en el Expediente Nº AP42-R-2010-001244, con ponencia del Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, realiza el siguiente análisis sobre el debido proceso:
“…Omissis…En relación a la denuncia de violación del derecho al debido proceso y a la defensa, se observa que este derecho envuelve una serie de garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a la denuncia de violación del derecho al debido proceso, es de hacer notar que la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a la articulación de un proceso debido, al acceso a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental.
Ahora bien, es de señalar que el derecho al debido proceso es un derecho complejo, el cual involucra otros derechos como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, es de mencionar que el propio Texto Constitucional dispone que el debido proceso se aplica tanto a las actuaciones judiciales como administrativas, por lo que, en este último caso deberá hablarse de debido procedimiento.”(Destacado de este juzgado)
Del anterior planteamiento se deduce que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, por lo que se trata de un derecho general como principio en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa y tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones.
Así pues, verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constata en el cuerpo separado de los antecedentes administrativos que obra agregado; acta de apertura de la investigación administrativa de fecha 26/06/2013, suscrita por el ciudadano SUP/JEFE (CPEB) LCDO. Carlos Luis Panacual Director de la Oficina de Actuación Policial el cual riela a los (folios 01 al 03 a/a).- Acta de inicio de investigación administrativa de fecha 24/01/2013, suscrita por el ciudadano SUP/JEFE (CPEB) ABG Barrera Edwind Alfredo Director de la Oficina de Repuesta a las Desviaciones Policiales del estado Barinas. riela al (folio 06 a/a),- Acta de medida preventiva de separación del cargo sin goce de sueldo de fecha 25/01/2013 riela al (folio 35 a/a).- Oficio de notificación OFIC/RRHH/Nº 010 de fecha 25/01/2013 contentivo de la notificación suspensión del cargo de funcionario policial sin goce de sueldo del ciudadano; Willians Jesús Chacon Rondon suscrito por el ciudadano; GRAL/BGDA (GNB) Giuseppe Cacioppo Oliveri Director General de la Policía del estado Barinas, riela al (folio 51 a/a),- Acta Policial Nº CR1- DESURB-SIP-0030/ de fecha 23/01/2013 riela al (folio 54 y 55 a/a).- Acta de entrevista de fecha 19/03/2013, efectuada al ciudadano Balmore José González Guerra, en la cual expone: la condiciones al hecho y procedimiento de incautación, riela al (folio 73 vto a/a) Acta de entrevista de fecha 16/05/2013, efectuada al ciudadano Willians Jesús Chacon Rondon, en la cual expone: (…) De los hechos se me acaban de mencionar quiero decir me voy abstener al precepto Constitucional de rendir entrevista en causa propia hasta tanto no tenga una sentencia definitivamente firme del caso que se nos sigue. (…) riela al (folio 80 a/a).- Acta de formulación de cargos de fecha 15/07/2013 al ciudadano querellante Willians Jesús Chacon Rondon, suscrita por el ciudadano SUP/JEFE (CPEB) LCDO. Carlos Luis Panacual Director de la Oficina de Actuación Policial sin que conste en ella acuse de notificación y el cual riela a los (folios 147 al 152 a/a).- Acta del Consejo Disciplinario Nº 030/2013 de fecha 27/08/2013 riela a los (folios 164 al 186 a/a).- Oficio de notificación O.C.A.P Nº 895/13 de fecha 28/08/2013 contentivo de la notificación de destitución contenida en la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013, sin que en este conste acuse de recibido, riela a los (folios 229 al 230 a/a).- Providencia Administrativa Nº 026/2013 de fecha 28 de agosto de 2013, contentiva de la destitución del querellante, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, riela a los (folios 231 al 248 a/a).- Documentales a los que se les otorga valor probatorio como documento público de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (Véase sentencia Nº 1082 dictada en fecha 19 de mayo de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
así mismo obra agregado documental consignada en lapso de evacuación; copia certificada de la sentencia emitida por la Abg Delcy Cáceres Juez de juicio Nº 03 del Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 19/02/2016, riela a los (folios 54 al 73 e/p).- copia certificada de la sentencia emitida por la Abg María Isabel Camacho Juez de juicio Nº 01 del Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 08/11/2016, riela a los (folios 74 al 102 e/p).- copia simple de la sentencia de revisión emitida por la magistrada ponente Abg Carmen Zuleta de Merchán, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 11/08/2017, riela a los (folios 103 al 119 e/p).- copia certificada de la sentencia emitida por el Abg José Luis Cárdenas Quintero Presidente – Ponente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas de fecha 22/12/2017, riela a los (folios 120 al 150 e/p)
Así mismo se evidencia de las documentales antes señaladas que el accionante de autos, haya disfrutado a plenitud de los derechos elementales y constitucionales en todo procedimiento administrativo “ Investigación administrativa” como lo el derecho a la defensa al debido proceso y al presunción de inocencia de la entre las cuales vale mencionar y acotar en algunos la falta asistencia jurídica gratuita (Defensor Publico) desde inicio del referido proceso administrativo que a la suma presume la violación de los derechos fundamentales y constitucionales, como lo es el derecho a la defensa, al debido proceso y la presunción de inocencia, ellos derechos inviolables en todo estado y grado de cualquier proceso de investigación del que fuere objeto un ciudadano, en consecuencia es menester para este juzgado declarar la nulidad de los actos; Oficio de notificación O.C.A.P Nº 895/13 de fecha 28/08/2013 contentivo de la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013,.- Providencia Administrativa Nº 026/2013 de fecha 28 de agosto de 2013, contentiva del acto de destitución, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, Acta del Consejo Disciplinario Nº 030/2013 de fecha 27/08/2013, incluyendo el expediente de averiguación administrativa 025/2013, mediante la cual se acordó la destitución del ciudadano Willians Jesús Chacon Rondon (querellante) del cargo de agente de seguridad y orden publico de adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, Así se decide.
En corolario, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”. (Subrayado nuestro).
En este mismo orden de ideas, conviene destacarse que la presunción de inocencia se encuentra prevista en el numeral 2, del artículo 49, del Texto Constitucional, que establece: “(...) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; como se desprende de la norma citada, la presunción de inocencia constituye un postulado aplicable tanto a los órganos jurisdiccionales como a los de naturaleza administrativa, conforme al cual –específicamente en el ámbito sancionatorio- no puede aplicarse una sanción a un particular por la comisión de conductas antijurídicas hasta tanto no se demuestre (actividad probatoria) definitiva y fehacientemente su culpabilidad mediante un procedimiento administrativo previo que “…ofrezca las garantías mínimas al sujeto investigado y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad”. (Véase sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00975, de fecha 05 de agosto de 2004, caso: Richard Alexander Quevedo Guzmán).
Declarada la Nulidad de los actos administrativos; Oficio de notificación O.C.A.P Nº 895/13 de fecha 28/08/2013 contentivo de la Providencia Administrativa Nº 026/2013, de fecha 28 de agosto de 2013,.- Providencia Administrativa Nº 026/2013 de fecha 28 de agosto de 2013, contentiva del acto de destitución, dictada por el ciudadano G/B Roque Guillermo Carmona Nieves, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, Acta del Consejo Disciplinario Nº 030/2013 de fecha 27/08/2013, incluyendo el expediente de averiguación administrativa 025/2013, este Juzgado Superior considera inoficioso entrar a examinar los restantes alegatos y vicios formulados por la parte querellante; y declara con lugar la presente querella funcionarial. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano WILLIANS JESUS CHACON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.371.382, asistido por los abogados JEAN CARLOS JARA GONZALEZ y AMABIL ELETANI APONTE MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nºs 236.974 y 236.971 contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS
SEGUNDO: Se ORDENA a la administración querellada la reincorporación inmediata del ciudadano WILLIANS JESUS CHACON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.371.382, al cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, (Oficial Jefe) adscrito al Servicio del Cuerpo de Policía del Estado Barinas,.- Asimismo, se ordena cancelar los sueldos y demás beneficios laborales y legales dejados de percibir, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ORDENA nombrar a un experto para realizar la experticia complementaria al presente fallo, a fin del pago de los conceptos adeudados al hoy recurrente exceptuando los intereses moratorios. CUARTO: Se ORDENA a la Junta de Calificación o quien haga sus veces en la Institución querellada, ascenderlo en el grado y jerarquía que le corresponda en virtud del ratione tempore a la fecha de su efectiva reincorporación en situación de activo, previo revisión de su perfil disciplinario y record de conducta.
QUINTO: Se ordena la notificación a la Procuradora General del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes a los diecinueves (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-
En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ
MH/jg/rdgn
Exp. Nº 0054-18
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