REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Julio de 2.018
208° y 159°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11-07-2018, por el abogado Marcos Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ilde Mar Moncada, Ana Moncada y Arnaldo Arcangel Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.765.458, V- 2.885.306 y V- 9.364.406, mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 02 de Julio de 2018, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Apelación, anunciado en fecha 29 de Junio de 2018, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 21 de Junio de 2018, en la demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos ciudadanos Ilde Mar Moncada, Ana Moncada y Arnaldo Arcangel Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.765.458, V- 2.885.306 y V- 9.364.406, contra el Instituto Nacional de Tierras
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Marcos Mercado, mediante diligencia interpuesta en fecha 11/07/2018, expuso:
“(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, “anuncio” el Recurso Extraordinario de Hecho, para lo cual solicito copia certifiada de la decisión dictada por este Tribunal en donde se me niega el Recurso de Apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2018, reservándome el lapso legal para formalizar el presente Recurso por ante el Tribunal de Alzada el igualmente solicito copia certificada de la sentencia(…)”

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte recurrente apelante, pretende formular Recurso de Hecho, contra el auto dictado por este Juzgado Superior actuando como Juzgado de Instancia de fecha 02/07/2018.
Es importante señalar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece
Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho..
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)
Como se aprecia de las normas transcritas, dentro de los requisitos para su tramitación se establecen dos requisitos el primero de ellos, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior actuando como Juzgado de Instancia mediante auto de fecha Dos (02) de Julio de 2018, declaro inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Marcos Mercado, antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos Ilde Mar Moncada, Ana Moncada y Arnaldo Arcangel Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.765.458, V- 2.885.306 y V- 9.364.406, por tal motivo el referido abogado anunció RECURSO DE HECHO en fecha Once (11) de Julio de 2018. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: miércoles (04), Viernes (06), Lunes (09); Martes (10) y Miércoles (11) de Julio de 2.018, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el Quinto (5°) día hábil, esto es, el día Once (11) de Julio de 2.018; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado (305 CPC), que el último día para anunciar el Recurso de Hecho, correspondió al día Miércoles Once (11) de Julio de 2.018. En este sentido, en el caso de marras, la parte solicitante apelante ejerció el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario actuando como Juzgado de Instancia determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito establece la norma citada ut supra la presentación ante el tribunal que negó el recurso, en este caso tal circunstancia recae sobre este Juzgado Superior, al respecto de la verificación de las actas procesales se verificó que el recurrente propuso como se dijo anteriormente el recurso de hecho en este Juzgado en fecha 11 de Julio de 2018, dando cumplimiento a este requisito, en razón de lo cual este Tribunal considera cumplidas las formalidades exigidas. (ASÍ SE DECIDE).
Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Once (11) de Julio de 2.018, por el Abogado Marcos Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ilde Mar Moncada, Ana Moncada y Arnaldo Arcangel Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.765.458, V- 2.885.306 y V- 9.364.406, contra el auto dictado por este Tribunal Superior actuando como Juzgado de Instancia el día Dos (02) de Julio de 2.018. (ASÍ SE DECIDE).
En relación a la solicitud de copia fotostática certificada de los folios 95 al 111 y lo folios 113 y 114, se acuerda de conformidad, en consecuencia expídase los fotostatos solicitados, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018).
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez;
El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Díaz Santiago.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Díaz Santiago.




Exp. N° 2017-1443
DVM/LEDS/