REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Julio de 2.018.
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de Julio de 2018, por la abogada MARÍA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.479, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. “PROACA”, parte demandada-apelante, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 27 de Junio de 2.018, en la demanda de ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, interpuesta por la AGROPECUARIA TOMY C.A.
Observa este Tribunal Superior:
La abogada MARÍA BELÉN GUGLIELMO BENAVIDES, mediante diligencia interpuesta en fecha 06-07-2018, expone:
“(…) Estando dentro de la oportunidad Procesal debidamente establecida en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ANUNCIO RECURSO DE CASACION, en contra de la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2018, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio de la cual declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia de fecha 25 de Abril de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, concatenada a su vez lo que establecido en 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que la estimación de la demanda fue efectuada por la cantidad de Bolívares de 496.832.,00 para el año 2015, cuya unidad tributaria era por la cantidad de Bs. 150,00 en tal sentido la cuantía de la demanda fue por la cantidad 3..12,21 unidad tributaria, es decir, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia tiene la competencia por la materia y la cuantía para conocer del presente Recurso de Casación, en virtud de que la sentencia proferida atenta contra los derechos e intereses de mi representada, en tal sentido este anuncio del recurso debe admitido y sustanciado conforme a derecho y así solicito se declarado.(…)”.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandada-apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 27/06/2.018.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la Abogada María Belén Guglielmo Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.479, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. “PROACA”, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha veintisiete (27) de Junio de 2018.
En fecha 06 de Julio de 2018, la abogada María Belén Guglielmo Benavides, antes identificada, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Viernes (29), Lunes (02), Martes (03), Miércoles (04) y Viernes (06) de Julio de 2.018, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el quinto día hábil, esto es, el Seis (06) de Julio de 2.018; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Viernes Seis (06) de Julio de 2.018. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000); tal como se desprende de la pieza principal No. 1 del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (496.832,00 Bs.). ASÍ SE DECIDE.
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Seis (06) de Julio de 2018, por la abogada MARÍA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.479, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. “PROACA”, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.018. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2018-1490, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez.
El Secretario,

Abg. Luis Ernesto Díaz Santiago.




Exp. N° 2018-1490.
DVM/LER/nrc.