REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP11-L-2016-000058


ACTA
Demandante: Ciudadano Nelson José Marquina, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-14.867.720.

Abogados asistentes del demandante: Solvia Sirimar Padilla y Domingo Alberto Moreno Salazar, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.011.888 y V.-8.619.449 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 195.378 y 236.182, respectivamente.

Demandada: Corporación Eléctrica Nacional, S. A (Corpoelec).

Apoderada judicial de la demandada: Abogada María Adela Herrera Bolívar, titular de la cédula de identidad número V.-11.717.275 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 79.196.

Abogada asistente de la demandada: Joselyn Genmary Figuera Guédez, titular de la cédula de identidad número V.-24.823.312 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 281.984.

Motivo: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

En el día de hoy, uno de junio de dos mil dieciocho (01/06/2018), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Nelson José Marquina, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial la demandada, abogadas María Adela Herrera Bolívar y Joselyn Genmary Figuera Guédez, quienes consignan copia simple del poder que acredita a la primera (constante de seis -06- folios útiles) y cuyo original presenta ad effectum videndi para su confrontación. Ante la ausencia del demandante, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



La representación judicial de la demandada,


Abgs. María Adela Herrera Bolívar y Joselyn Genmary Figuera Guédez


La Secretaria,


Abg. Lennys Padilla





TC.-