REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP11-L-2017-000072


ACTA
Demandante: Ciudadano José Manuel González Sánchez, titular de la cédula de identidad número V.- 17.987.079.

Apoderado judicial del demandante: Abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.610.

Demandada: Gas Comunal, S. A., inscrita el 19 de de febrero de 2009 en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda con el número 30, Tomo 19.

Representante judicial de la demandada: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintisiete de junio de dos mil dieciocho (27/06/2018), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, ciudadano José Manuel González Sánchez y Gas comunal, S.A., quienes no se presentan ni por sí ni a través de apoderado judicial. Ante la ausencia del demandante, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



El Secretario,


Abg. Jean Carlos fernández





TC.-