REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP11-N-2017-000014


Estando dentro de la oportunidad legal para providenciar las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada en fecha 13 de junio del presente año, por la ciudadana YULY DEL MAR ALDANA MORA, identificada en autos y parte recurrente en el presente juicio contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 01257-2016, dictada en fecha 08 de noviembre de 2016 por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, recaída en el expediente administrativo Nº 004-2015-01-000499CF, contentivo de procedimiento de autorización para el despido presentada por la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO “FUNDAYACUCHO”, contra de la mencionada ciudadana; este juzgadora considera necesario, antes de emitir pronunciamiento, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de junio de 2017 este tribunal admitió la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía Superior del estado Barinas, y mediante boleta al tercero interesado en el presente juicio Fundación Gran Mariscal de Ayacucho “FUNDAYACUCHO” (folio 26 y vto., pieza 2/3). Todo ello, y en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2001.

Una vez efectuadas las notificaciones de ley ordenadas, por auto de fecha 15 de mayo de 2018 se fijó oportunidad para la audiencia de juicio, oral y publica, para el vigésimo (20º) día hábil siguiente, la cual fue celebrada en fecha 13 de junio de 2018 y comparecieron la parte recurrente, quien promovió pruebas, así como la representación del Ministerio Público, quien se reservó su opinión sobre el asunto debatido para la oportunidad para los informes. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del tercero interesado, así como de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas y de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, respecto al tercero interesado en el presente juicio Fundación Gran Mariscal de Ayacucho “FUNDAYACUCHO”, tenemos que la misma trata de una fundación pública adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, según Decreto N° 1.226 publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela el 03 de septiembre de 2014 con el N° 40.489, la cual fue creada mediante Decreto N° 1.000 de fecha 01 de julio de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 30.738 de fecha 09 de julio de 1975; cuya Acta Constitutiva y Estatutos fueron protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de 22 de Julio de 1975, bajo el número 13, folio 61, protocolo primero, tomo 22, y han sido objeto de reformas, siendo última modificación la contenida en el Acta Estatutaria inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de octubre de 2010, bajo el número 1, folio 1, tomo 39, protocolo de transcripción de ese año y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.531, de fecha 15 de octubre de 2010.

Conforme criterio jurisprudencial anteriormente citado, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 438 del 04 de abril de 2001, es obligatorio para todos los tribunales de la República notificar personalmente a aquellas personas que hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación del acto administrativo, con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental.

Consta de los autos (folio 34, pieza 2/3) que la notificación de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho “FUNDAYACUCHO”, fue librada para ser practicada en la dirección de su oficina regional en Barinas, la cual fue aportada por la demandante en su escrito libelar (folio 24, pieza 2/3), y de una revisión efectuada a las actas del expediente se observa, que su Acta Estatutaria (en la última reforma cursante a los folios 164 al 168 de la primera pieza del expediente) establece en las cláusulas segunda y tercera, Capitulo I, que la misma es una fundación con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyas actividades podrá ejercer en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de agencias y oficinas necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Asimismo, conforme a lo previsto en las cláusulas décimo quinta y décima sexta del capitulo III, secciones primera y segunda, su dirección y administración es ejercida por su junta directiva y su representación legal por el Presidente de la misma, ambos ubicados en su domicilio, que actualmente se encuentra ubicado en el Zona Industrial de la Urbina, Calle 3-B, edificio sede de “FUNDAYACUCHO”, Parroquia Petare.

En virtud de ello, se debe considerar a las oficinas regionales de la referida fundación como órganos carácter operacionales sin personalidad jurídica, que dependen de un órgano principal cuyo domicilio y administración han sido dispuestos expresamente en sus estatutos, y donde deben practicarse sus notificaciones para que tengan validez; razón por la cual, en caso de que esta juzgadora dicte sentencia sin tomar en cuenta que existe error en la notificación practicada al tercero interesado, le estaría trasgrediendo y lesionando derechos de rango constitucional como lo son el de la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa que le asisten.

En tal sentido, siendo que la notificación es materia de estricto orden público y su omisión o error influye en la validez de la sentencia, lo cual no puede subsanarse ni aun con el consentimiento expreso de las partes, y que la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO “FUNDAYACUCHO”, tercero interesado en el presente juicio, se encuentra actualmente domiciliada en el Zona Industrial de la Urbina, Calle 3-B, edificio sede de “FUNDAYACUCHO”, Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, donde se encuentra su órgano principal que ejerce su dirección, administración y representación legal; considera esta juzgadora, que la notificación que se le practicara y que fue consignada en autos en fecha 17 de julio de 2017 (folios 43 y 44, pieza 2/3) se encuentra defectuosa y no llena las formalidades esenciales a su validez. En consecuencia, a los fines de subsanar dicha falta y garantizar los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y a la Defensa contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta fundamental, resulta forzoso para este Tribunal, reponer la causa al estado de que el tercero interesado sea notificado en su domicilio. Así se decide.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de que sea notificado el tercero interesado en el presente juicio, y una vez que sea verificada su notificación comenzarán a contarse el lapso de quince (15) días hábiles contemplado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de seis (06) días consecutivos que se conceden como término de la distancia, y vencidos éstos, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del referido Decreto.

Se le indica a la parte recurrente que deberá consignar a la brevedad posible los fotostatos necesarios para librar la notificación del tercero interesado, a los fines de que el proceso siga su curso legal correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Yoleinis Vera Almarza
La Secretaria,

Abg. Lenny Padilla

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria,