REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
Asunto: EP11-L-2012-000116
SENTENCIA

En el día, de hoy jueves siete (07) de junio de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2012-000116, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano EDUIM JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.046, contra la empresa CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA (CORSOBAIN), se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencias, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Jhonny Vela, el ciudadano Secretario, Abg. Jean Carlos Fernández, y el ciudadano Alguacil Antonio Guerrero, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Carlos Linares. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. A continuación, el Juez establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Jhonny Vela El Alguacil,


Antonio Guerrero


Técnico Audiovisual


Carlos Linares El Secretario,


Abg. Jean Carlos Fernández

En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,