PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto: EP11-N-2016-000004

Parte Recurrente: ÁLVARO HUMBERTO SANTIAGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.145.813, de este domicilio y civilmente hábil.

Parte Recurrida: JEFE DE SUBPROGRAMA DE DERECHO DEL PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ – BARINAS). Recurso contencioso administrativo funcionarial, dictado por oficio sin número emanado de fecha 15 de septiembre de 2.005, mediante la cual solicita se decrete la nulidad del acto administrativo.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.


DELIMITACIÓN DE ACTOS PROCESALES:
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 13 de enero de 2.016, por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES – BARINAS, por el ciudadano: ÁLVARO HUMBERTO SANTIAGO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.145.813, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO BARRIOS MILANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.897, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo contenido en oficio sin número de fecha 15 de septiembre de 2.015, dictado por la jefa de Subprograma De Derecho Del Programa De Ciencias Sociales Jurídicas De La Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ – BARINAS); declarándose incompetente declinando la competencia a los Juzgados De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Circuito Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas.
En fecha 2 de febrero de 2016, se recibió por ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Circuito Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, contentivo de Recurso de Nulidad del acto administrativo funcionarial, declarando el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando la remisión del expediente a la Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines que determine el órgano jurisdiccional competente para conocer la causa.
En fecha 9 de marzo del año 2.016, la sala plena procedió designar como magistrada suplente a la Doctora Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; para la fecha 9 de agosto del 2.017, se pronuncia la sala en atención al conflicto negativo de competencia del presente asunto, declarándose competente para resolver la regulación oficiosa de competencia y que la Competencia para conocer y decidir corresponde a los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenando la remisión respectiva.
En fecha 31 de mayo de 2.018, se recibió el presente expediente proveniente de la distribución realizada, correspondiéndole a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 5 de junio del año que discurre, quien aquí juzga conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón a los señalamientos expuestos ordenó al demandante que en un lapso de tres (3) días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, corrija las omisiones de las cuales adolece el libelo.
Para la fecha 13 de junio del presente año, el Alguacil Ciudadano Paul Guzmán, consigna boleta de notificación practicada en fecha: 11 de junio del presente año, debidamente cumplida, al demandante ciudadano: Álvaro Humberto Santiago Gómez.
Finalmente en fecha 13 de junio del presente año la suscrita secretaria deja constancia de la actuación realizada por el alguacil encargado, tal como consta a los folios 69 al 70, del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho y transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 05 de junio de 2.018, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera este Juzgador que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:

Primero: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano: ÁLVARO HUMBERTO SANTIAGO GÓMEZ, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO BARRIOS MILANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.897, contra el acto administrativo contenido en oficio sin número de fecha 15 de septiembre de 2.015, dictado por la jefa de Subprograma De Derecho Del Programa De Ciencias Sociales Jurídicas De La Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ – BARINAS).

Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,


Abg. Luis Ambrosio La Cruz Hernández
El Secretario,

Abg. Antonio Camacaro
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 02:25 p.m., se publicó el fallo que antecede. Conste.

El Secretario,