REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP11-L-2015-000053


PARTES DEMANDANTES: REINALDO RAFAEL SANGUINETTI JAIME, RAFAEL MARIA VERA VALENCIA, NIEVES ARMANDO GARCIA CONTRERAS, CRUZ ALBA ARAQUE CONTRERAS, HECTOR RAMON LACRUZ RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO BENCOMO CAMACHO, MARIA DEUDADIT UZCATEGUI DE PRADA, RODOLFO JOSE CADENAS ROA, FLOR DE MARIA MENDOZA, ELISEO DAVID MEDINA RIVAS, , ANA ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, SIRIO GAVIER VARGAS MORENO, NICOLAS ANTONIO BRAVO, JESUS ARGENIS BRAVO, JOSE LORENZO CHAVEZ ESPINOZA, HECTOR DEL CARMEN TORO VARELA, ALIRIO RAMON BRAVO y NAUDY RAFAEL GARCIA GAINZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.473.094, V.- 5.657.811, V.- 5.034.040, V.- 3.450.634, V.-5.637.810, V.- 4.257.469, V.- 4.488.238, V.- 9.180.401, V.- 9.180.922, V.- 9.260.133, V.- 9.368.626, V.- 4.142.713, V.- 8.167.827, V.- 9.105.167, V.- 9.105.168, V.- 3.039.766, V.- 3.271.000, V.- 4.099.540, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ, ROSANA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ y GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números. 87.658, 36.653, 96.033 y 123.087, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, C.A (CORPOELEC), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 390-A-SDO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.572, de fecha 13 de diciembre de 2010, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION

Se inicia el presente juicio en fecha 11 de marzo de 2015, por demanda interpuesta por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos REINALDO RAFAEL SANGUINETTI JAIME, RAFAEL MARIA VERA VALENCIA y otros, plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo admitida por auto de fecha 11 de junio de 2015, librándose las notificaciones respectivas.

Se observa que la última actuación realizada en la causa anterior al abocamiento, lo constituye el auto de fecha 04 de mayo de 2017, donde se reciben las resultas de la notificación practicada a las partes demandante para proceder a la reanudación de la causa, tal como consta en el folio 143 del presente expediente, por consiguiente desde la fecha de la última actuación realizada en el expediente hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de un (01) año, un (01) mese y dieciséis (13) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.

En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide..
DECISION:

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2018, años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal

Abg. Nubia Domacase
La Secretaria;

Abg. Lenny Padilla
En misma fecha se publicó la anterior decisión; conste.-

La Secretaria;