REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : EP11-S-2018-000003

PARTE OFERENTE: INVERSIONES MONCADA OLMOS (INMON), C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 21 de octubre de 2010, bajo el Nº 43, Tomo 25-A.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.
PARTE OFERIDA: PEDRO CRISPIN GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V.-10.165.463
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS ADALBERTO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.827.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, lunes cuatro (04) de junio del año 2.018, siendo las 12:15 p.m., se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, previa solicitud formulada por la parte oferida, quien mediante diligencia presentada en esta misma fecha, solicita la entrega del cheque y por consiguiente renuncia al lapso otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el ciudadano PEDRO CRISPIN GOMEZ JIMENEZ asistido por el abogado LUIS ADALBERTO DAVILA, anteriormente identificados. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la audiencia, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte oferida quien manifiesta su intención de retirar la cantidad de Dinero consignada a su favor por la empresa INVERSIONES MONCADA OLMOS (INMON), C.A, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILO CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 937.405,65), por la relación laboral que mantuvo con la empresa antes mencionada, lo cual no significa que con la presente aceptación renuncie a lo que realmente le corresponde. el referido monto es cancelados de la siguiente manera: cheque Banco Caroní, librado sobre la cuenta número 0128-0075-47-7575036112 número 00036112, de fecha 23/02/2018, por la cantidad de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco con sesenta y cinco céntimos (Bs. 937.405,65) a nombre del ciudadano PEDRO CRISPIN GOMEZ JIMENEZ. -

La parte, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador recibe cheque Banco Caroní, librado sobre la cuenta número 0128-0075-47-7575036112 número 00036112, de fecha 23/02/2018, por la cantidad de novecientos treinta y siete mil cuatrocientos cinco con sesenta y cinco céntimos (Bs. 937.405,65) a nombre del ciudadano PEDRO CRISPIN GOMEZ JIMENEZ. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente-
. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. Nubia Domacase


Parte oferida


Pedro Gomez

Abogado asistente de la parte oferida


Abg. Adalberto Davila


La Secretaria;


Abg. Lenny Padilla