REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de Junio de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por las abogadas MARIELA DEL CARMEN MAYEUDON DE MAYEUDON Y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 08.154.538 y Nº V-07.045.182 en su orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 24.457 y 24.501 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “PRODUCTOS DANIMEX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28/03/1989, bajo el Nº 51, Tomo 76-A, inscrita luego por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 17/09/2012, bajo el Nº 10, Tomo 192-A representada legalmente por el ciudadano THOR STADIL, de nacionalidad danesa, mayor de edad, pasaporte Nº 207711580, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Yo (…), a los fines de SOLICITAR ante su despacho MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA(…) en los siguientes términos: Productos Danimex C.A, antes identificada y ubicada en Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo(…)dedicada al procesamiento y secado de claras de huevo, otros derivados del huevo aislado de soya y en general otros productos pulverizados, como parte de su objeto social produce Albumina animal, proveniente del huevo de gallina, la cual al ser procesada es pulverizada para consumo industrial, siendo materia prima básica para gran parte de la industria alimentaria del Pueblo Venezolano; cuyo nivel de producción y capacidad está debidamente señalado en informe que se acompaña… Constituye una actividad necesaria pata garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria sustentable en el país…y como una actividad esencial no susceptible de paralización debido a los daños que ello acarrearía a la población… Debido a la naturaleza del objeto social que ha venido desarrollando nuestra mandante, su actividad ha sido objeto de Medidas Autónomas de Protección a la Seguridad y Soberanía Alimentaria que han fenecido por haber cumplido su cometido y que nuevamente amerita mi representada en virtud de las múltiples acciones judiciales que ha interpuesto el accionista minoritario Sera Sacandia A/S en contra de mi representada en virtud de las múltiples acciones judiciales que ha interpuesto el accionista minoritario Sera Scandia A/S en contra de mi representada y sus accionistas restantes. En el marco de estas acciones se practicó medida de embargo sobre todas las maquinarias de producción de mi representada(…)Desde inicios del año 2017 los procesos productivos de mi representada PDX, se han visto disminuidos ante las maliciosas y dolosas del accionista minoritario Sera Scandia A/S(…)Es el caso, ciudadano Juez, que nuestra mandante y sus accionistas mayoritarios tienen la voluntad de seguir produciendo en Venezuela, pues a pesar de las vicisitudes económicas existentes, creen en nuestro país y en la lucha del Estado por mantener y dar al pueblo la seguridad agroalimentaria objeto de protección por parte de esta jurisdicción. Sin embargo, este interés se ve amenazado (…) por las acciones maliciosas de Sera Scandia A/S en el marco de las cuales practicaron medida de embargo ejecutiva contra las maquinarias que hacen posible la producción agroalimentaria que realiza mi representada (…) Por otra parte, la parte que ha ejercido acciones contra mi mandante, viene impulsando justiprecio de los bienes embargados en el proceso por vía ejecutiva citado, nuevas solicitudes de embargo están latentes en el mismo y continúan las reiteradas acciones en perjuicio de nuestra mandante(…)los bienes embargados pueden permanecer en custodia de la empresa, inclusive hasta después de su remate puesto que, al final de cualquier controversia entre accionistas, sea cual sea el resultado, (…) sea cual sea el accionista victorioso, la empresa debe seguir su actividad productiva, y no deberían las acciones judiciales afectar la productividad de la empresa debido a que con ella están en juego los intereses generales y públicos de la nación, los cuales se encuentran por encima de los intereses particulares de cualquier accionista. En atención a todas las circunstancias expuestas mi representada tiene el fundado temor que sus bienes sean trasladados y por tanto afectadas sus operaciones en clara violación del ordenamiento jurídico. La Sociedad Sera Scandia S/A y su empresa relacionad Biodan, C.A., en sus maniobras temerarias para parar y boicotear la producción de la empresa PRODUCTOS DANIMEX C.A.,(…)tenemos temor fundado de riesgo manifiesto de que el accionista minoritario(…)pretenda(…) parar totalmente la producción nacional y las exportaciones que realiza PRODUCTOS DANIMEX C.A., en pro de la economía nacional(…) pretende, a través de sus acciones judiciales maliciosas, practicar nuevos embargos de maquinarias y los flujos de caja de mi representada, sin los cuales no se podría operar o producir, todo lo cual llevaría a mi mandante a cerrar en contra de su voluntad y la de sus accionistas mayoritarios, en perjuicio de los más altos intereses nacionales(…) pues como bien se ha señalado PRODUCTOS DANIMEX C.A., produce el ochenta por ciento (80%)de la proteína de clara de huevo que utiliza la mayor parte de la industria alimentaria del país para la elaboración de productos y subproductos, y repercute-por ende-en el consumo de la población del país en un momento en el cual la alimentación nacional goza de protección inmediata con características supra constitucionales(…)por todas las razones expuestas solicitamos (…) se proteja la producción de mi representada, y , en consecuencia se prohíba cualquier acción o decisión judicial que pretenda interrumpir o menoscabar su producción de los productos básicos para la industria alimentaria del país, tales como pan, mayonesa, pastas, embutidos y todos aquellos productos industriales derivados del huevo(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Jueves, siete (07) de Junio de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía Los Guayos, Urbanización Zona Industrial Norte, Valencia, estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos), y acompañe a éste Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental


ABG. MEREDITH SACRISTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria Accidental


ABG. MEREDITH SACRISTE








Expediente JAP-383-2018.
JGRG/MS/mmp.