REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.062.242 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 236.603, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL VICENTE ARCINIEGA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-07.238.554, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Ahora bien ciudadano juez, dado que la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, consagra que la jurisdicción especial velará: Por la continuidad de la producción agroalimentaria; por la protección del Principio Socialista de que la tierra es de quien la trabaja (…)”. “(…) desde hace dieciocho (18) años produciendo alimentos para el país tanto en el área de cría como en el de engorde de ganado como la producción de leche y queso así maíz como caraotas en sus respectivos siclos autorizado tanto por el CONSEJO COMUNAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO “LOGRO COMUNITARIO”, acordó el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE INTERÉS SOCIALES O UTILIDAD PÚBLICA Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre el predio “LA BENDICIÒN DE DIOS”, ubicado en el sector Los Mangos, Calle Principal, Parcela Nº 88, Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Camino Real. SUR: Terreno ocupado por Carmen Gil y Terreno Denominado Caserío Los Mangos – Valencia. ESTE: Terreno ocupado por Carmen Gil y OESTE: Terreno denominado caserío Los Mangos y vía de penetración. Constante de una Superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (19 ha con 5.962m 2). (…)” .”(…) con el objeto de impedir que los ciudadanos Graterol Castillos Héctor José y Graterol Hernández José Rigoberto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 y 243 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, solicito del tribunal sea acordada de manera URGENTE, MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN EN RESGUARDO A LA PRODUCTIVIDAD Y ACTIVIDAD AGRÍCOLA, o cualquier otra que a juicio el tribunal considere pertinente, a objeto de asegurar la no interrupción de la Producción Agraria y que haga cesar cualquier amenaza o intento de paralización de la construcción de la referida obra por parte de cualquier persona natural, jurídica o Institución o pública o privada, que no sean los organismos competentes en materia agraria. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Autonoma Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, que se acordara por auto separado.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria Accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE





















Expediente JAP-384-2018-.
JGRG/MSG/zb.-