REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
208º y 159º

SENTENCIA Nº 084-18

SOLICITUD N° 305

SOLICITANTES: DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo José Garrido Monsón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 22-03-2018, por los ciudadanos DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente, domiciliados en la calle Nicolás Silva, Av. Vargas, Casa s/n Sector el Tigre, Santa Rosa de Barinas del Estado Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido Monsón, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645; en cuyo contenido exponen que los ciudadanos DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente, llegaron a un común acuerdo para la partición de los bienes de la comunidad conyugal, producto del matrimonio que existió entre ambos y que fue disuelto según se evidencia en Sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27-02-2018, por lo tanto a los fines legales consiguientes solicitan la homologación de la transacción por parte de este Juzgado.



II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De las actas procesales se desprende que en fecha 22 de Marzo de 2018 se recibió ante este Tribunal la solicitud de Homologación de Transacción celebrada por los ciudadanos DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente.

En fecha 02 de Abril de 2018 este Tribunal dictó auto dándole entrada y curso de Ley correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

III - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la potestad de administrar justicia, expresa nuestra Carta Magna en su artículo 253 lo siguiente:
Artículo 253 CRBV: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Siendo entonces potestad de este Juzgado de administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en la Constitución artículo 258 el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
El mencionado artículo reza que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos a los fines de lograr la justicia material en este Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, de cuyos principios se orientan las decisiones emanadas de los Tribunales de la República.

De las actas procesales se desprende la decisión de las partes de homologar la transacción de la partición de bienes de la comunidad conyugal producto del vinculo de matrimonio que existió entre los solicitantes y que fue disuelto según se evidencia en Sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27-02-2018, las cuales rielan en el presente expediente en los folios 11 al 13.

En este sentido, es pertinente hacer referencia al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la transacción:
Artículo 194.” Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”

Nos refiere el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y celebrada la transacción en el juicio el juez o jueza la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. Siendo el caso que nos ocupa una transacción extra judicial celebrada entre los ciudadanos DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente, con motivo a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal producto del vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos antes identificados y disuelto según se evidencia en Sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27-02-2018. Dicha Transacción no es contraria a derecho, no lesiona intereses ni derechos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco versa sobre derechos de naturaleza no disponible o sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción y como las partes tienen capacidad para transigir, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procede a HOMOLOGAR dicha Transacción Extra Judicial, adquiriendo la misma el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y así se decide.

IV – DISPOSITIVA
En consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone:

PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción extra judicial celebrada entre los ciudadanos DELIMAR DEL CARMEN VILLEGAS HERRERA y JOSE FRANCISCO BURGOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.758.020 y V-15.330.590, respectivamente; con motivo a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, vinculo matrimonial disuelto según se evidencia en Sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 27-02-2018.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA PROVISORIA
Abg. JOSÉ J. GUALDRÓN F.
SECRETARIO TEMPORAL






En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,


El Secretario

MAC/JJG/tt
Sol. Nº 305