REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 082-18
EXPEDIENTE Nº 0145-17

DEMANDANTE: ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127.

APODERADA JUDICIAL: KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287.

DEMANDADO: JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241.

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente causa corresponde a una demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la abogada en ejercicio KATIUSKA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127, en contra del ciudadano JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241. Mediante un acto conciliatorio las partes en audiencia conciliatoria convinieron en la partición de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y por no ser contrario a la ley, este medio de autocomposición procesal culmina con la homologación del convenimiento en sentencia definitiva.


II.- BREVE SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 10 de noviembre de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, escrito de demanda de partición de bienes.

En fecha 13 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.

En fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales en la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2017 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal en virtud del vencimiento del lapso legal correspondiente a la regulación de competencia que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se remite con oficio Nº EN21OFO2017000680.

En fecha 08 de Diciembre de 2017 se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente expediente.

En la misma fecha se le da entrada bajo la nomenclatura de este Tribunal.

En fecha 18 de diciembre de 2017 este Juzgado dictó sentencia declarándose competente por la materia y por el territorio para continuar conociendo la presente causa.

En fecha 09 de Enero de 2018, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia en la cual se repone la causa al estado de admisión. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 11 de enero de 2018, diligenció el alguacil de este Tribunal declarando que esa misma fecha practicó la notificación a la ciudadana KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA.
En fecha 16 de Enero de 2018, fue presentado escrito de subsanación del libelo de la demanda por la abogada en ejercicio KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, antes identificada. En esa misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo al expediente y en cuanto su admisión se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 30 de Enero de 2018, el Tribunal dictó auto en la que admitió la presente demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, y ordenó emplazar al ciudadano JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, demandado en el presente asunto. En la misma fecha se libró boleta de citación.

En fecha 06 de marzo de 2018, el alguacil de este Tribunal diligenció declarando que en fecha 05 de Marzo de 2018, practicó la citación al demandado.

En fecha 12 de marzo de 2018, fue presentado escrito de contestación de la demanda por el abogado en ejercicio CARLOS ROMERO ALEMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.830, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.241. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo el escrito de contestación de la demanda.

En fecha 13 de marzo de 2018, este Juzgado fijó para el día miércoles 20 de marzo de 2018, la celebración de la audiencia conciliatoria.

En fecha 20 de marzo de 2018, se celebró la audiencia conciliatoria acordada previamente.

En fecha 04 de Abril de 2018, el Tribunal acordó designar como partidor al ingeniero CARLOS ROJAS RAMIREZ, a los fines de que realice un informe de avalúo de los bienes de la presente acción.

En fecha 25 de abril de 2018 la Abogada María Alejandra Carpio se avocó al conocimiento de la presente causa debido a que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria.

En fecha 16 de mayo de 2018, este Tribunal fijó para el día viernes 18 de mayo de 2018, la celebración de la audiencia conciliatoria.

En fecha 18 de mayo de 2018, se celebró la audiencia conciliatoria acordada previamente, en la cual las partes llegarón a un acuerdo parcial y se propuso fijar una nueva oportunidad para el día 23 de mayo de 2018 a los fines de convenir sobre un conjunto de bienes.

En fecha 23 de mayo de 2018, es celebrada en el despacho de este Tribunal la tercera Audiencia Conciliatoria, donde las partes llegaron a un acuerdo total en la partición de los bienes y solicitaron al Tribunal la Homologación del convenimiento a los fines de que surta los efectos de cosa juzgada y fuerza definitiva.
III - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llevada a cabo como fue el acto conciliatorio entre las partes, en virtud de los preceptos legales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los medios alternativos de resolución de conflicto, y siendo que fue fructífero el diálogo entre las partes en esta causa de PARTICION DE BIENESS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la causa concluyó en un CONVENIMIENTO, producto de la conciliación llevada a cabo en el despacho de la jueza los días 18 y 23 de Mayo de 2018.
Las partes acudieron al Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, a las dos de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la audiencia conciliatoria de la causa N° 0145-17 de la nomenclatura propia de este Juzgado. A dicho acto acudieron la Abogada en ejercicio KATIUSKA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127, como el Abogado CARLOS ROMERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.1210.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.830, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241.
Siendo así las cosas, corroborada la asistencia de las partes en el acto conciliatorio, la jueza da inicio el acto expresando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen como principio los medios alternativos de justicia .Expresa nuestra Carta Magna en su artículo 253 lo siguiente:
Artículo 253 CRBV: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
El mencionado artículo reza que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos a los fines de lograr la justicia material en este Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, de cuyos principios se orientan las decisiones emanadas de los Tribunales de la República.
De las actas procesales se desprende la decisión de las partes de poner fin al juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a través de la conciliación, y es así como consta en acta de la audiencia conciliatoria celebrada el mencionado día 18/05/2018, el acuerdo parcial de la siguiente manera:
“(…) acuerdo parcial: la ciudadana ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127, quedará en posesión de los siguientes bienes:Un tractor MF-2962, Marca MASSEY FERGUSON, Color Rojo, Serial de Motor: TW8629B038669U, Serial Carrocería: 2571006245.
1. Una Rastra Marca: Rota Agro de 24 discos, color Amarillo, Serial de Carroceria: 24208.
2. Un Galpón de 11 metros por 11 metros.
3. Una Casa Familiar de ocho (8) metros de frente por diez metros con cincuenta centímetros (10,50. mts) de fondo, con techo de Acerolit, dos (2) Habitaciones, un (1) baño interno, un (1) área de comedor y una (1) área de cocina, con puertas de hierro y madera, anexo, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) porche, edificada en un área de terreno de cuarenta metros (40. M) de frente por ochenta metros (80.M) de fondo.
4. 70 Tubos de Construcción de Corrales.
5. 25 vigas Doble T.
6. 3 Rejas de Hierro.
7. Un Predio denominado “MI FUTURO”, constante de setenta y una hectáreas con cinco mil ochocientos treinta y dos metros (71 has, con 5832 mts), ubicada en el Sector Cambullón, Asentamiento Campesino RIO BOCONO-SABANAS DE MASPARRO, Parroquia Palacios Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por JOSE GIUSEPPE, Sur: Vía de Penetración, Este: Terreno ocupado por LUIS LINARES, Oeste: Terreno ocupado por JUAN RONDON, adquirido por mi mandante según consta en Documento de TITULO DE ADJUDICACION DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en fecha 21 de noviembre del año 2015.
Por su parte, el demandado JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241, quedará en posesión de los siguientes bienes:
1. Un Tractor Marca LANDINI, Tipo: 1000, Color: Azul, Serial de Motor: 718773, Serial Chasis: 12900273, Marca: PERKINS.
2. Un Trompo Tipo Tornado, 600P STARATIL.
3. Una Sembradora Marca: JUMIL.
4. Una Rastra Marca: TANAPO HIDRAULICA X28 Disco, Serial TNPW28072.
5. Una Jaula Ganadera.
6. Una Jaula a Granel Tipo Cava.
7. Una Asperjadora JACKTO CONDORITO de 400 Litros.
8. Un Rolo Argentino.
9. Un Conjunto de mejoras y Bienhechurías que conforman la Finca denominada AGROPECUARIA LOS GAVILANES, constante de Ochenta y Cuatro hectáreas con cuatro mil novecientos veintisiete metros cuadrados (84 has 4927 m2), ubicada en el Asentamiento Campesino Propios de Barinas Mijagual, Sector Los Gavilanes La Colonia, Parroquia Palacios Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Edmundo Leone y Audí Mejías, Sur: Terreno ocupado por Humberto Delgado, Este: Vía de Penetración, Oeste: Terrenos ocupados por Gerardo Graterol y Remigio Zambrano, adquirido por el demandado, según consta en consta en Documento de CARTA DE REGISTRO otorgado por La Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de junio del año 2010 quedando anotado bajo el N° 33, Folio 49, Tomo 788, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental, y GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA, otorgado por La Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de junio del año 2010 quedando anotado bajo el N° 34, Folios 50 al 51, Tomo 788, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de Memoria Documental.
Sin llegar a un acuerdo sobre los siguientes bienes:
1. Una Camioneta CHEVROLET SILVERADO, 8ZCEK14T41V326265, 3 Puestos, Placa: 34LOAA, Color: AZUL Y GRIS.
2. Una Camioneta CHEVROLET SILVERADO, 3 Puestos, Placa: A54A05A, Color: BLANCA.
En consecuencia, se propone fijar la celebración de una nueva audiencia conciliatoria para el día miércoles 23 de Mayo de 2018, a las diez de la mañana, a los fines de tratar solo lo referente a estos dos bienes.”
Tal como se desprende del acta conciliatoria de fecha 18/05/2018, las parten acuerdan parcialmente la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, quedando por decir acerca de dos de los bienes, por lo tanto solicitaron al Tribunal una nueva oportunidad para celebrar audiencia conciliatoria y llegar a un acuerdo definitivo que ponga fin al juicio, la cual se fijó para el día 23/05/2018.
Ahora bien, siendo la fecha y hora pautada para la audiencia conciliatoria, las partes previa intervención de la jueza, llegan a un acuerdo sobre los bienes que no habían convenido en la audiencia celebrada el día 18/05/2015, dejando constancia en el acta respectiva lo siguiente:
“(…)Continúa la Jueza exponiendo que todo principio de justicia debe llamar a la conciliación, por lo que motiva a este Tribunal ofrecer la auto composición procesal para un rápido y mejor desenlace de esta controversia, acto seguido sin llegar a concluir sobre el fondo de la acción, se le concede el derecho de palabra a ambas partes presentes exponiendo sus alegatos en relación al punto pendiente relativo a dos de los bienes que conforman la comunidad conyugal, según consta en acta de audiencia conciliatoria de fecha 18/05/2018, en la cual se concluyó en un acuerdo parcial sobre la distribución de los bienes objeto de esta causa. Al respecto acuerdan las partes lo siguiente:
La ciudadana ALEXIA PEREZ SILVA, antes identificada, queda en posesión del siguiente bien: Una Camioneta Marca FORD F 150, Año 88, Color Verde Dos Tonos, Tipo PICK-UP, Uso: Cargar, Serial de Carrocería: AJF1JE32917, Placa: 334-XCC.
El ciudadano JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, antes identificado, queda en posesión del siguiente bien: Una Camioneta CHEVROLET SILVERADO, 3 Puestos, Placa: A54A05A, Color: BLANCA. Ambas partes ratifican el acuerdo parcial de fecha 18/05/2018, en todas sus partes, acordando que la posesión de los predios Agropecuaria Los Gavilanes y Mi Futuro, será con todas sus instalaciones de apoyo a la producción agrícola y pecuaria que lo conforman. Manifiestan en este acto ambas partes que en el predio denominado Mi Futuro se encuentra actualmente un lote de ganado propiedad de la ciudadana Mauri Josefina Mejías Infante, que será trasladado y se cancelará por el servicio de levante realizado en partes iguales a los ciudadanos ALEXIA PEREZ SILVA y JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL. Las partes solicitan la homologación de la presente acta y del acta de fecha 18/05/2018 a los fines que la presente conciliación tenga carácter y fuerza de Cosa Juzgada.
(Cursivas del Tribunal)
En este sentido, es pertinente hacer referencia a los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la conciliación:
“Artículo 153. El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.”

“Artículo 195. En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20/01/1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”
Siendo el caso que nos ocupa una conciliación celebrada entre la demandante ALEXIA PEREZ SILVA, y el demandado JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, identificado en autos, con la intervención de la Jueza conocedora de la causa y con el objeto de finiquitar el presente juicio, y por no ser contraria a derecho, no lesiona intereses ni derechos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como tampoco versa sobre derechos de naturaleza no disponible o sobre materias en las cuales esté prohibida la conciliación y como las partes tienen capacidad para conciliar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas procede a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes, la cual surtirá los mismos efectos que la sentencia definitiva, y así se decide.

IV - DISPOSITIVA
En consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fechas 18 y 23 de mayo de 2018, entre los ciudadanos ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127, representada por su Apoderada Judicial Abogada KATIUSKA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, y JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241, representado por su Apoderado Judicial CARLOS ROMERO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.1210.950, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.830.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. MARÍA ALEJANDRA CARPIO .
JUEZA PROVISORIA Abg. JOSÉ JAVIER GUALDRÓN
SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de sentencias de este Juzgado. Conste.-

El Secretario






MAC/JJG/tt
Exp. N 0145-17