REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Junio de 2018
208° y 158°

I

Visto el escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS (Folios 78 al 81) atinentes a la incidencia de oposición a la Medida Autónoma Provisional de Protección a la Actividad de Producción decretada por esta instancia agraria el 15/03/2018 a favor del ciudadano Albarino Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.450; escrito que fue presentado por el abogado Josè del Carmen Ortega Cardenas, ipsa Nº 82.952, apoderado judicial de la ciudadana Carmen Etelbina Morales Laya, titular de la cedula de identidad Nº V-8.187.847; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas- a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: en relación a las DOCUMENTALES promovidas por la parte opositora a la Medida Cautelar en su escrito de promoción de pruebas (Folios 78 al 81) consistentes en:

1.-) Copia Original de Constancia de Residencia Emitida por el Consejo Comunal “La Carvajal”, de la parroquia Santa Lucia Municipio Barinas del Estado Barinas,(Folio 52); Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

2.-) Original de Inscripción de Hierro propiedad el fundo “el Progreso” a nombre de la ciudadana Carmen Etelbina Morales Morales, (Folios 70 al 73). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

3.-) Copia simple cotejado con su original de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Carmen Etelbina Morales Laya emanada de la Policía del Estado Barinas; Marcada “AA” (Folio 82). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

4.-) Copia Simple previo cotejo con copia certificada de sentencia definitiva de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas de fecha 16 de Octubre del 2015 declarada definitivamente firme el 02/12/2015 marcada “BB” (Folios 83 al 97). Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

5.-) Copia Simple previo cotejo con copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 816, tomo II, folio 330 del año 2003, marcada “CC” (Folio 98) Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

6.-) Copia Simple de Padrón de hierro a nombre del ciudadano Albarino Rosales, marcada “DD” (Folio 99) Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


En relación a las pruebas TESTIFICALES igualmente promovidas en el escrito de promoción de pruebas en la presente incidencia de oposición, esta instancia agraria a los fines de proveer sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el siguiente pronunciamiento:

La parte actora promueve como testigos a los ciudadanos:

1. LEONARDO MENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.205, domiciliado en la finca Andes Tres La Carvajal, santa lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, miembro del consejo comunal La Carvajal.
2. ROSA GISELA GARCIA ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.171.279, civilmente hábil, con domicilio Santa lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas.
3. JOSE PASTOR RODRIGUEZ MARIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.143.211, civilmente hábil, con domicilio Santa lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Esta instancia agraria la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva y ordena en este acto su evacuación para el día Jueves 07 de Junio de 2018, a las 10:00, 10:30 y 11:00 am, respectivamente. Advirtiéndosele asimismo a la parte promovente su carga de presentar a los testigos en la referida oportunidad.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

Secretario Accidental,
ANDERSON VALBUENA
Exp. 5611 (oposición).
LJM/AV/