REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 19 de Junio de 2018.
207º y 158 º
Visto el escrito de LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTIZ Y DIOMILEY DELGADO DE OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.432.386 y V-9.349.754, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS MERCEDES INFANTE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 189.234, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE el referido escrito en cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se establece que la sentencia de homologación será proferida al quinto (05) día de Despacho siguiente al de hoy. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO.
Abg. LUIS FERNANDO DIAZ.
Sol. Nº 2018-0.320
OJCL/LFD/mp
|