REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 25 de Junio de 2018.
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentado el día 15/06/2018, por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.107, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano: NELSO RAMON MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.002.456, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en el expediente signado con el número A-0.351-2018 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial en el predio denominado “FUNDO LA BENDICION”, Constante de una extensión de DIEZ HECTAREAS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (10 has con 81. M2 ), ubicado en el sector El Montañas de Concha, Parroquia cuida Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sergio Vega; ESTE: Con Terreno que son o fueron de Jonathan Camacho; OESTE: Terrenos que son o fueron de María Salazar; la cual se fija para el día viernes veinte (21) de Julio de 2018, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30 a.m.); en consecuencia, se acuerda oficiar, al ingeniero José Domingo Duque, a los fines de que funja como práctico en la práctica de la inspección judicial, Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.
En la misma fecha se libraron oficios correspondientes. Conste.

El Secretario,

Abg. Fernando Díaz.
Exp: Nº A-0.351-18
OJCL/LFD/CD