REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 27 de junio de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.308

PARTE SOLICITANTE: DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.766,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YULMA DEL CARMEN inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.940

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.766, domiciliada en el predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración ; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González, asistida por la abogada en ejercicio YULMA DEL CARMEN debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.940.

ANTECEDENTES

El 30/04/2018, se recibió en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.766, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad. (Pza. № 1, folios 1 al 05).

El 03/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-18-0.308 (Pza. Nº 1 folio 06).
El 07/05/2018, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, (Pza. 1 folio 07 al 08).
El 04/06/2018, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

“Omissis” En el día de hoy lunes cuatro de junio del año dos mil dieciocho (04/06/2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 07/05/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.766, asistida por la abogada en ejercicio YULMA CASTILLO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.940. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario abogado FERNANDO DIAZ, autorizado este último para la toma de fotografías, en el predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, Asentamiento Campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has 9.826Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Aro y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro; y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo prestó el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo Etrex Legin HCX. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 380.390 y N: 884.319, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
10) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, Asentamiento Campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro; y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González.
11) Se observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido de cerámica, cubierta de machihembrado y manto asfaltico sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en 2 habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño interno, un vestier, con dimensiones de 6x10mtrs, al lado una vivienda auxiliar, de estructura de concreto armado, cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto rustico, pulido y parcialmente revestido de terracota, cubierta de acerolit, sobre estructura metálica, cuenta con 2 habitaciones, ambas con baño interno, 2 depósitos, sala de estar, cocina, comedor, área de servicio y un baño interno de uso público, con medidas de 12x16mts.
12) Un galpón industrial, de estructura metálica, de perfiles conduven de 5x18, piso de tierra y cubierta de acerolit y zinc sobre estructura metálica, 6mts de altura en cumbrera. Dentro de esta instalación se encuentran las 2 viviendas anteriormente descritas, el galpón cuenta con 2 depósitos con cerramiento de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, para equipos, insumos y herramientas.
13) Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, profundidad desconocida, sin equipo de succión, al lado de este un tanque construido en laminas de hierro sobre estructura metálica, con capacidad para 2.000lts de agua, se observó un tanque metálico cilíndrico sobre estructura de hierro, con capacidad de 10.000lts de agua. Todas estas áreas se encuentran protegidos por una estructura levantada en media pared de bloque y terminada con cerramiento de malla de alfajol con su respectivo coronamiento y dividió en 3 ambientes, el primero donde se encuentra las instalaciones principales y los otros 2 son utilizados para encierre de algunos bovinos y cría de animales, cuenta con 3 portones, con dimensiones de 96x45m.
14) Siguiendo con el recorrido hasta el punto de coordenadas Este: 380.423 y Norte: 884.300 se observó una vaquera levantada en columnas de Hg circular, de 4” y líneas horizontales de cabilla estriada de ½, 5/8 y 1”, piso rustico, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en sala de ordeño y becerrera. Seguidamente se observó un corral, levantado en columnas de Hg de 4”, 5 correas horizontales de cabilla 5/8 y 1”, con 3 apartes, coso, manga, embarcadero, con 6 portones y correderas, con dimensiones de 40x22mts, al lado de estas instalaciones se observó una perforación, con profundidad desconocida, forrada en camisa de Hg de 2”, con equipo de succión, conformado por una electrobomba marca Nardal de 3Hp, de 2x2”, está misma suministra el agua a los 2 tanques anteriormente descritos.
15) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque sin frisa, piso de cemento rustico, con pasillo distribuidor, dividido en 5 ambientes, techado en hoja de palma nervada sobre madera, donde se observó una piara por 4 madres paridoras y 7 lechones.
16) Siguiendo con el recorrido se observó un tanque de bloque frisado, dividido en 2 partes, con capacidad para 22.000lts de agua.
17) Se observó 2 rolos argentinos de 7 cuchillas de 2mts; un transformador de 15Kva; una bazuca de un eje de; 1.000kg; un tractor Landini sencillo, serie 14.500; un tractor Jhon Deere, serie 3420; una picadora de pasto marca Jumil; un tanque para depósito de combustible para 2.000lts; una fumigadora, marca japto, de 4.000lts de cañón; un segadora de un eje, de 3 puntos; una zorra de 2 ejes, sin baranda con capacidad para 2.000kgs; una rastra de 28 discos de 2 cuerpos marca Tanapo; 2 fumigadoras de espalda, 2 guadañas, una motosierra y palas dragas; un camión marca Mitsubishi, NPR, de jaula.
18) Siguiendo con el recorrido Este: 381.611 y Norte: 885.186 se observó una laguna construida con equipo pesado, de 10x20mts, que sirve de abrevadero del ganado. En la coordenada Este: 381.724 y Norte: 885.197 se observó una plantación de teca en un área aproximada de ½ con data de 8 a 10 años. Al lado de esta se observó un bosque con árboles de la especie ceiba, cedro, guácimo, mango.
19) Se deja constancia que se observó que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales con 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, excepto el lindero Suroeste que posee 7 y 8 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts dividido en 6 potreros y 1 corralejas, cercados con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, y una corraleja que parte desde las instalaciones del predio Suroeste hasta el lindero Noreste, protegiendo un terraplén levantado con tierra de arrime, con calzada de 5mts y altura de 0.60 con sus respectivamente cunetas, a la vez se observó que el predio está cultivado en pastos introducidos de la especie estrella y Humidicola en la mayor proporción y pastos nativos en menor proporción tales como lambedora, arrocillo y paja de agua, en algunos potreros se observó con maleza arbustiva del tipo estoraque.
20) Siguiendo con el recorrido se observó un área destinada para la siembra de rubros tales como cambur, plátano, caña de azúcar, que le suministran sustento a la familia propietaria del predio.
21) Se deja constancia que durante el recorrido se pudo observar varios rebaños de ganado, de aproximadamente 150 semovientes, entre ellos-: toros reproductores, vacas de cría, ordeño y orras, toros de ceba, mautes, mautas, becerros.
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos OTO JOSE TORRES GUDIÑO y JOSE LUIS TERAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.725.062 y V-13.738.460, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano OTO JOSE TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.725.062, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ?
Respuesta: si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga los testigos si por el conocimiento que de mi tiene como es cierto y les consta que he venido ocupando y poseyendo el lote de terreno por mas de 30 años en forma publica pacifica e ininterrumpida ubicadas en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, finca denominada “DON FLORENCIO” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González?
Respuesta: si lo reconozco
AL TERCERO: ¿Qué el testigo diga si sabe y le consta que en las descritas bienhechurías ha invertido la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00)?
Respuesta: si reconozco
AL CUARTO: ¿Qué el testigo de Fundamente la razón de sus dichos?
Respuesta: porque conocerla desde hace varios años.
Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE LUIS TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.738.460, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ?
Respuesta: si.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que de mi tiene como es cierto y les consta que he venido ocupando y poseyendo el lote de terreno por mas de 30 años en forma pública pacifica e ininterrumpida ubicadas en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, finca denominada “DON FLORENCIO” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González?
Respuesta: si, claro que sí.
AL TERCERO: ¿Qué el testigo diga si sabe y le consta que en las descritas bienhechurías ha Invertido la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00)?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué el testigo de Fundamente la razón de sus dichos?
Respuesta: porque la conozco desde hace muchos años.
Es todo. Siendo las cuatro de la tarde (4:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Folios 09 al 13)

El 12/06/2018, se recibió informe técnico, presentado por El Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, del predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, (Pza. Nº 1 folios 14 al 36).
El 15/06/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 37 al 38).
El 22/06/2018, mediante diligencia suscrita por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.262.766, consigna cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 39 al 40).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega la solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forma parte del predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración ; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González, En consecuencia a los fines de regularizar el Registro de los Documentos del referido predio denominado “DON FLORENCIO”, solicita a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y por ultimo solicita que se le devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta Agrario a favor de la Ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.262.766. (Pza. N° 1, folio 02 al 04).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta Agrario a favor de la Ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.262.766., que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Copia fotostática simple de documento de identificación de la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.262.766. (Pza. N° 1, folio 05).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento de identificación de la Ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 9.262.766, parte solicitante en la presente solicitud, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3-. La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos OTO JOSE TORRES GUDIÑO y JOSE LUIS TERAN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.725.062 y V-13.738.460, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones..
3.1.- Juramentado como ha sido la ciudadana OTO JOSE TORRES GUDIÑO titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.062, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ?
Respuesta: si la conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga los testigos si por el conocimiento que de mi tiene como es cierto y les consta que he venido ocupando y poseyendo el lote de terreno por mas de 30 años en forma publica pacifica e ininterrumpida ubicadas en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, finca denominada “DON FLORENCIO” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González?
Respuesta: si lo reconozco
AL TERCERO: ¿Qué el testigo diga si sabe y le consta que en las descritas bienhechurías ha invertido la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00)?
Respuesta: si reconozco
AL CUARTO: ¿Qué el testigo de Fundamente la razón de sus dichos?
Respuesta: porque conocerla desde hace varios años.

3.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE LUIS TERAN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.738.460, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ?
Respuesta: si.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si por el conocimiento que de mi tiene como es cierto y les consta que he venido ocupando y poseyendo el lote de terreno por mas de 30 años en forma pública pacifica e ininterrumpida ubicadas en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, finca denominada “DON FLORENCIO” cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González?
Respuesta: si, claro que sí.
AL TERCERO: ¿Qué el testigo diga si sabe y le consta que en las descritas bienhechurías ha Invertido la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00)?
Respuesta: si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué el testigo de Fundamente la razón de sus dichos?
Respuesta: porque la conozco desde hace muchos años.

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA COMPETENCIA

El 30/04/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, solicitando lo siguiente:
“(…) Omissis Alega la solicitante que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forma parte del predio denominado “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; Sur: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración ; Este: terrenos ocupados Gilmer Aro y Oeste: terrenos ocupados por Ivo González, En consecuencia a los fines de regularizar el Registro de los Documentos del referido predio denominado “DON FLORENCIO”, solicita a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y por ultimo solicita que se le devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.(…)”.(Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurias, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 04/06/2018 realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado el Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 21 al 38), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 09 al 13), este Juzgador Agrario constató la existencia de 1.- una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido de cerámica, cubierta de machihembrado y manto asfaltico sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en 2 habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño interno, un vestier, con dimensiones de 6x10mtrs, al lado una vivienda auxiliar, de estructura de concreto armado, cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto rustico, pulido y parcialmente revestido de terracota, cubierta de acerolit, sobre estructura metálica, cuenta con 2 habitaciones, ambas con baño interno, 2 depósitos, sala de estar, cocina, comedor, área de servicio y un baño interno de uso público, con medidas de 12x16mts. 2.-Un galpón industrial, de estructura metálica, de perfiles conduven de 5x18, piso de tierra y cubierta de acerolit y zinc sobre estructura metálica, 6mts de altura en cumbrera. Dentro de esta instalación se encuentran las 2 viviendas anteriormente descritas, el galpón cuenta con 2 depósitos con cerramiento de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, para equipos, insumos y herramientas.3.-Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, profundidad desconocida, sin equipo de succión, al lado de este un tanque construido en laminas de hierro sobre estructura metálica, con capacidad para 2.000lts de agua, se observó un tanque metálico cilíndrico sobre estructura de hierro, con capacidad de 10.000lts de agua. Todas estas áreas se encuentran protegidos por una estructura levantada en media pared de bloque y terminada con cerramiento de malla de alfajol con su respectivo coronamiento y dividió en 3 ambientes, el primero donde se encuentra las instalaciones principales y los otros 2 son utilizados para encierre de algunos bovinos y cría de animales, cuenta con 3 portones, con dimensiones de 96x45m. 4.- en el punto de coordenadas Este: 380.423 y Norte: 884.300 una vaquera levantada en columnas de Hg circular, de 4” y líneas horizontales de cabilla estriada de ½, 5/8 y 1”, piso rustico, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en sala de ordeño y becerrera, un corral, levantado en columnas de Hg de 4”, 5 correas horizontales de cabilla 5/8 y 1”, con 3 apartes, coso, manga, embarcadero, con 6 portones y correderas, con dimensiones de 40x22mts, al lado de estas instalaciones una perforación, con profundidad desconocida, forrada en camisa de Hg de 2”, con equipo de succión, conformado por una electrobomba marca Nardal de 3Hp, de 2x2”, está misma suministra el agua a los 2 tanques anteriormente descritos. 5.- un módulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque sin frisa, piso de cemento rustico, con pasillo distribuidor, dividido en 5 ambientes, techado en hoja de palma nervada sobre madera, donde se observó una piara por 4 madres paridoras y 7 lechones, un tanque de bloque frisado, dividido en 2 partes, con capacidad para 22.000lts de agua, 2 rolos argentinos de 7 cuchillas de 2mts; un transformador de 15Kva; una bazuca de un eje de; 1.000kg; un tractor Landini sencillo, serie 14.500; un tractor Jhon Deere, serie 3420; una picadora de pasto marca Jumil; un tanque para depósito de combustible para 2.000lts; una fumigadora, marca japto, de 4.000lts de cañón; un segadora de un eje, de 3 puntos; una zorra de 2 ejes, sin baranda con capacidad para 2.000kgs; una rastra de 28 discos de 2 cuerpos marca Tanapo; 2 fumigadoras de espalda, 2 guadañas, una motosierra y palas dragas; un camión marca Mitsubishi, NPR, de jaula. 6.- en la coordenada Este: 381.611 y Norte: 885.186 se observó una laguna construida con equipo pesado, de 10x20mts, que sirve de abrevadero del ganado y en la coordenada Este: 381.724 y Norte: 885.197 una plantación de teca en un área aproximada de ½ con data de 8 a 10 años. Al lado de esta un bosque con árboles de la especie ceiba, cedro, guácimo, mango. el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales con 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, excepto el lindero Suroeste que posee 7 y 8 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts dividido en 6 potreros y 1 corralejas, cercados con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, y una corraleja que parte desde las instalaciones del predio Suroeste hasta el lindero Noreste, protegiendo un terraplén levantado con tierra de arrime, con calzada de 5mts y altura de 0.60 con sus respectivamente cunetas, a la vez se observó que el predio está cultivado en pastos introducidos de la especie estrella y Humidicola en la mayor proporción y pastos nativos en menor proporción tales como lambedora, arrocillo y paja de agua, en algunos potreros se observó con maleza arbustiva del tipo estoraque. 7.- un área destinada para la siembra de rubros tales como cambur, plátano, caña de azúcar, que le suministran sustento a la familia propietaria del predio, se pudo observar varios rebaños de ganado, de aproximadamente 150 semovientes, entre ellos-: toros reproductores, vacas de cría, ordeño y orras, toros de ceba, mautes, mautas, becerros..se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de según el informe del experto en bolívares (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (12.878.608.000,00) o DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (12.878.608,00), este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.262.766, domiciliado en la “DON FLORENCIO” ubicado en San Rafael de Canagua, asentamiento campesino vía Calzada Páez, Parroquia Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (160 has con 9.826 Mt2); cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Evencio Ramírez y Francisco Montilla; SUR: terrenos ocupados por Gilmer Arao y vía de penetración ; ESTE: terrenos ocupados Gilmer Aro y OESTE: terrenos ocupados por Ivo González, asistida por el abogado en ejercicio YULMA DEL CARMEN debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.940, as cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.- una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto revestido de cerámica, cubierta de machihembrado y manto asfaltico sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en 2 habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño interno, un vestier, con dimensiones de 6x10mtrs, al lado una vivienda auxiliar, de estructura de concreto armado, cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto rustico, pulido y parcialmente revestido de terracota, cubierta de acerolit, sobre estructura metálica, cuenta con 2 habitaciones, ambas con baño interno, 2 depósitos, sala de estar, cocina, comedor, área de servicio y un baño interno de uso público, con medidas de 12x16mts. 2.-Un galpón industrial, de estructura metálica, de perfiles conduven de 5x18, piso de tierra y cubierta de acerolit y zinc sobre estructura metálica, 6mts de altura en cumbrera. Dentro de esta instalación se encuentran las 2 viviendas anteriormente descritas, el galpón cuenta con 2 depósitos con cerramiento de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, techo de acerolit sobre estructura de hierro, para equipos, insumos y herramientas.3.-Una perforación forrada en camisa de Hg de 2”, profundidad desconocida, sin equipo de succión, al lado de este un tanque construido en laminas de hierro sobre estructura metálica, con capacidad para 2.000lts de agua, se observó un tanque metálico cilíndrico sobre estructura de hierro, con capacidad de 10.000lts de agua. Todas estas áreas se encuentran protegidos por una estructura levantada en media pared de bloque y terminada con cerramiento de malla de alfajol con su respectivo coronamiento y dividió en 3 ambientes, el primero donde se encuentra las instalaciones principales y los otros 2 son utilizados para encierre de algunos bovinos y cría de animales, cuenta con 3 portones, con dimensiones de 96x45m. 4.- en el punto de coordenadas Este: 380.423 y Norte: 884.300 una vaquera levantada en columnas de Hg circular, de 4” y líneas horizontales de cabilla estriada de ½, 5/8 y 1”, piso rustico, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida en sala de ordeño y becerrera, un corral, levantado en columnas de Hg de 4”, 5 correas horizontales de cabilla 5/8 y 1”, con 3 apartes, coso, manga, embarcadero, con 6 portones y correderas, con dimensiones de 40x22mts, al lado de estas instalaciones una perforación, con profundidad desconocida, forrada en camisa de Hg de 2”, con equipo de succión, conformado por una electrobomba marca Nardal de 3Hp, de 2x2”, está misma suministra el agua a los 2 tanques anteriormente descritos. 5.- un módulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque sin frisa, piso de cemento rustico, con pasillo distribuidor, dividido en 5 ambientes, techado en hoja de palma nervada sobre madera, donde se observó una piara por 4 madres paridoras y 7 lechones, un tanque de bloque frisado, dividido en 2 partes, con capacidad para 22.000lts de agua, 2 rolos argentinos de 7 cuchillas de 2mts; un transformador de 15Kva; una bazuca de un eje de; 1.000kg; un tractor Landini sencillo, serie 14.500; un tractor Jhon Deere, serie 3420; una picadora de pasto marca Jumil; un tanque para depósito de combustible para 2.000lts; una fumigadora, marca japto, de 4.000lts de cañón; un segadora de un eje, de 3 puntos; una zorra de 2 ejes, sin baranda con capacidad para 2.000kgs; una rastra de 28 discos de 2 cuerpos marca Tanapo; 2 fumigadoras de espalda, 2 guadañas, una motosierra y palas dragas; un camión marca Mitsubishi, NPR, de jaula. 6.- en la coordenada Este: 381.611 y Norte: 885.186 se observó una laguna construida con equipo pesado, de 10x20mts, que sirve de abrevadero del ganado y en la coordenada Este: 381.724 y Norte: 885.197 una plantación de teca en un área aproximada de ½ con data de 8 a 10 años. Al lado de esta un bosque con árboles de la especie ceiba, cedro, guácimo, mango. el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales con 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, excepto el lindero Suroeste que posee 7 y 8 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mts dividido en 6 potreros y 1 corralejas, cercados con 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2mtrs, y una corraleja que parte desde las instalaciones del predio Suroeste hasta el lindero Noreste, protegiendo un terraplén levantado con tierra de arrime, con calzada de 5mts y altura de 0.60 con sus respectivamente cunetas, a la vez se observó que el predio está cultivado en pastos introducidos de la especie estrella y Humidicola en la mayor proporción y pastos nativos en menor proporción tales como lambedora, arrocillo y paja de agua, en algunos potreros se observó con maleza arbustiva del tipo estoraque. 7.- un área destinada para la siembra de rubros tales como cambur, plátano, caña de azúcar, que le suministran sustento a la familia propietaria del predio, se pudo observar varios rebaños de ganado, de aproximadamente 150 semovientes, entre ellos-: toros reproductores, vacas de cría, ordeño y orras, toros de ceba, mautes, mautas, becerros..se estima el valor o la cuantía, por hectáreas es del orden de según el informe del experto en bolívares (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (12.878.608.000,00) o DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (12.878.608,00).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana DILCIA JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.262.766.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.

En esta misma fecha (27/06/2018) se publicó y registró la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO DÍAZ.
Sol. № S-18-0.308
OJCL/FD/Lp