REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 08 de Junio de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.303

PARTE SOLICITANTE: PAUSOLINO GARCIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.557.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare el PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, domiciliado en el predio denominado “MIS CINCO FLORES” constante de aproximadamente CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con mejoras de Pedro Márquez; Este: Vía de penetración; Oeste: Con mejoras de Ramón Molina con coordenada U.T.M E: 322346 y N: 876772; asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.

ANTECEDENTES

El 23/03/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.557, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos. (Pza. № 1, folios 1 al 34).
El 04/04/2018, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de Perpetúa Memoria bajo el № S-18-0.303 (Pza. Nº 1 folio 35).
El 10/04/2018, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”, ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (Pza. 1 folio 36 al 37).
El 15/05/2018, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”, ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

“Omissis” En el día de hoy martes quince (15) de mayo del año dos mil dieciocho (15/05/2018), siendo la una de la tarde (01:00p.m), oportunidad fijada según auto del 10/04/2017, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PAUSOLINO GARCIA BUSTAMANTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.557, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado “MIS CINCO FLORES” constante de aproximadamente CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con mejoras de Pedro Márquez; Este: Vía de penetración; Oeste: Con mejoras de Ramón Molina con coordenada U.T.M E: 322346 y N: 876772; sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos PAUSOLINO GARCIA BUSTAMANTE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.557, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891. Seguidamente el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.425.215, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 284.432, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo XL12CHANEL. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 321687 y N: 876988, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “MIS CINCO FLORES” constante de aproximadamente CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con mejoras de Pedro Márquez; Este: Vía de penetración; Oeste: Con mejoras de Ramón Molina con coordenada U.T.M E: 322346 y N: 876772.
SEGUNDO: Se observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, dos (02) baños internos, corredores uno frontal levantado en columnas de concreto armado piso de cemento pulido media pared de bloque frisado y techado en placa nervada y uno posterior cerramiento de media pared de bloque frisado piso pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, el resto la casa esta techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones generales de 11x15 Mtrs, anexo a la casa se levantan 6 columnas de concreto armado que sostiene un tanque de concreto con capacidad para 1500 litros de agua que a su vez le es suministrado el liquido mediante una perforación forrada en tubería PVC de 4” y con profundidad aproximada de 26 Mtrs y con equipo de succión conformado por una bomba acoplada a un motor de gasoil marca LOMBARDINI de 8 HP, al lado de la casa principal se observo el area de servicio levantada en columnas de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, divido en un baño y lavadero techado en zinc y placa nervada encima de esta placa nervada existe un tanque de PVc con capacidad para 2000 litros de agua que le es suministrada del tanque anteriormente identificado, alrededor de la casa principal se observo el huerto familiar conformado por plantaciones de platano, yuca y aji, y arboles frutales tales como noni, mango, aguacate y caña de azúcar
TERCERO: Se deja constancia que durante el recorrido se observó un corral levantado en columnas IPN 8 y 5 cabillas estriadas horizontales de 5/8” dividido en 3 aparte coso, manga y embarcadero con 9 portones metálicos, dos correderas y un tanque de concreto armado circular con capacidad para 1000 litros, piso de cemento rustico parcialmente, la manga y el embarcadero están techado en laminas de acerolit sobre estructura metalica con dimensiones de 21x26 Mtrs, al lado de este una vaquera levantada en IPN 8, y 6 barandas horizontales de cabilla estriadas de 5/8 y tubo redondo de 1” con piso de cemento rustico techada en acerolit sobre estructura metálica dividida en 2 becerrera sala de espera y área de ordeño donde se observo un ordeño mecánico de dos puestos operativo, al lado del corral se observo un modulo levantado en estructura IPN 8, techado en acerolit sobre estructura metálica piso de tierra con dimensiones de 6x13 Mtrs que es usado como garaje de maquinarias y equipos.
CUARTO: Se deja constancia que se pudo observar en la coordenada E: 321696 N:876946 aproximadamente ½ has de la especie Kingrass, y un cultivo de caña, siguiendo con el recorrido en la coordenada E: 321812 y N:876982 se observo un terraplén construido con arrime lateral con calzada de 3.5 Mtrs y altura aproximada de 1.50 Mtrs en una longitud de 600 Mtrs con sus respectivas obras de arte, que recorre el predio desde las instalaciones principales hasta pasar el caño denominado AMARILLO donde se observo una estructura metálica manifestando el solicitante que era para la construcción del puente sobre el caño amarillo, siguiendo con el recorrido en la coordenada E321340 y N:876929 se observo un cultivo de aproximadamente una hectárea entre plátano caña de azúcar y pasto de corte kingrass.
QUINTO: En el momento de esta inspección se pudo observar en majadas y en diferentes potreros aproximadamente 160 bovinos entre vacas de ordeño, toro reproductor, mautes de levante, mautas, becerros, becerras, vacas horras y dos equinos.
SEXTO: Se deja constancia que se observó, que en el predio existen equipos menores tales Un tractor Jonh Derre en reparación, una zorra de 3 puntos con capacidad para 1000 Kg, una zorra de un eje y baranda con capacidad para 1500 Kg, una ensiladora marca maqtron, un equipo energizador para las cercas del predio marca panther para 160 Km un regulador de electricidad marca celestroni, un transformador de 25 KVa, picadora de pasto con motor eléctrico de 3.5 Hp, marca KOHLBACH, fumigadoras de espalda, guadañas, motosierras, una rastra de dos cuerpos de 18 discos marca TANAPO, una cegadora de un eje de 2 Mtrs, 2 fumigadora marca JACTO de acople a toma fuerza del tractor, una planta eléctrica de 1 KvA.
AL SEPTIMO: se deja constancia que el solicitante mostró recibos de arrime de leche con un promedio diario de 210 litros diarios, de igual forma se observo que el predio esta cercado perimetralmente en cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 Mtrs, y dividido en 8 potreros y dos corraleja cercados de igual manera donde se observaron pastos de la especie Humidicola, estrella, y algunas leguminosas en buen estado de conservación, de igual forma durante el recorrido se observaron 3 lagunas piscícolas con longitud de 40x80x1.50 Mtrs en descanso y 4 lagunas con dimensiones variables en los potreros que sirven de abrevadero al ganado, así como, 3 tanques de concreto armado con capacidad para 1200 litros cada uno que le es suministrada el agua en manguera de Pvc de las instalaciones principales.
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PERNIA DE OMAÑA BENILDE y RONDON SOTO YEPSON RODOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.339.865 y V-15.120.990, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano PERNIA DE OMAÑA BENILDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.339.865, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE?
Respuesta: si lo conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si eso es cierto,
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Tienen un valor igual o superior a DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00)?
Respuesta: tiene un valor superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: lo conozco de hace mucho tiempo y soy vecina
Juramentado como ha sido el ciudadano RONDON SOTO YEPSON RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.120.990, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE?
Respuesta: si lo conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si , me consta
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Tienen un valor igual o superior a DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00)?
Respuesta: es superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: soy vecino y lo conozco de hace mucho años
Es todo. Siendo las cinco de la tarde (5:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de este Tribunal Agrario) (Pza. Nº 1 folios 38 al 42).

El 23/05/2018, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, del predio denominado “MIS CINCO FLORES”, ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, contentivo de informe técnico de inspección realizada. (Pza. Nº 1 folios 43 al 61).
El 28/05/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 62).
El 05/06/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 14.866.904, consigna cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 63 al 64).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La parte solicitante alega que es propietario de unas mejoras ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “MIS CINCO FLORES” según consta en Certificado de permanencia anotado bajo el N° 1158, de fecha 09/10/2014, las cuales se encuentran fomentadas en una extensión de CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con mejoras de Pedro Márquez; Este: Vía de penetración; Oeste: Con mejoras de Ramón Molina con coordenada U.T.M E: 322346 y N: 876772; con el objeto de regularizar el Registro de los Documentos del predio denominado “MIS CINCO FLORES”, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, parte solicitante en la presente solicitud (Pza. N° 1, folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa la solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Certificado de Permanencia N° 1158, de fecha 09/10/2014, a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, (Pza. 1 N° 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Certificado de Permanencia N° 1158, de fecha 09/10/2014, a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557,, que al estar firmado y sellado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de Plano Topográfico, a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.535.290, del predio “MIS CINCO FLORES” (Pza. 1 N° 07).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Plano Topográfico, a favor del ciudadano 1158, de fecha 09/10/2014, del predio “EL ARAGUANEY”, que al estar firmado y sellado por un funcionario considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de documento contentivo de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, de fecha 23/09/2014, (Pza. 1 N° 08).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, de fecha 23/09/2014, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Original de documento contentivo de facsímil de Hierro, a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, emitido por el Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo Once (11), Folio 203 al 206, FTE y Vto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2015, (Pza. 1 N° 09 al 13).
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de facsímil de Hierro, a favor del ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, emitido por el Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Registrado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo Once (11), Folio 203 al 206, FTE y Vto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2015, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


6.- Original de documento contentivo de compra venta entre los ciudadanos, SERAFIN PABON RIOS y PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.013.338 y V- 13.675.557, presentado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 28, Tomo 29, Folio108, (Pza. 1 N° 14 al 26).
Observa este Juzgador que se trata Original de documento contentivo de compra venta entre los ciudadanos, SERAFIN PABON RIOS y PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.013.338 y V- 13.675.557, presentado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 28, Tomo 29, Folio108, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Original de documento contentivo la tradición legal del predio, (Pza. 1 N° 27 al 34).
Observa este Juzgador que se trata Original de documento contentivo de compra venta entre los ciudadanos, SERAFIN PABON RIOS y PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.013.338 y V- 13.675.557, presentado ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el N° 28, Tomo 29, Folio108, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



8-. La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos PERNIA DE OMAÑA BENILDE y RONDON SOTO YEPSON RODOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.339.865 y V-15.120.990, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
8.1- Juramentado como ha sido el ciudadano PERNIA DE OMAÑA BENILDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.339.865, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE?
Respuesta: si lo conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si eso es cierto,
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Tienen un valor igual o superior a DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00)?
Respuesta: tiene un valor superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: lo conozco de hace mucho tiempo y soy vecina.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
8.2- Juramentado como ha sido el ciudadano RONDON SOTO YEPSON RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.120.990, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE?
Respuesta: si lo conozco
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si me consta
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “MIS CINCO FLORES”?
Respuesta: si, me consta
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE. Tienen un valor igual o superior a DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000.000,00)?
Respuesta: es superior
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos?
Respuesta: soy vecino y lo conozco de hace mucho años.

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide




DE LA COMPETENCIA

El 20/03/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JOSE WUILVER DURAN DURAN, solicitando lo siguiente:

“(…) Omissis Ciudadano Juez soy propietario de unas mejoras ubicado en el Sector el 10, Miri abajo Unidad II, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado Araguaney, según Certificado de permanencia anotado bajo el N° 1064 de fecha 30/10/2014, las cuales se encuentran fomentadas en una extensión de TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (32 has con 500 Mt2); cuyos linderos particulares son: Norte: Con la vía de penetración; Sur: Caño piedras azules; Este: Con mejoras de Isabelia Guerrero; Oeste: Con mejoras de Alejandro Roa; con el objeto de regularizar el Registro de los Documentos del predio denominado “EL ARAGUANEY”, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 34).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 15/05/2018, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado la Ingeniero NORMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 284.432, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 44 al 61), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 40 al 42), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.-Una vivienda principal: Levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, dos (02) baños internos, corredores uno frontal levantado en columnas de concreto armado piso de cemento pulido media pared de bloque frisado y techado en placa nervada y uno posterior cerramiento de media pared de bloque frisado piso pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, el resto la casa esta techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones generales de 11x15 Mts, un tanque de concreto con capacidad para 1500 litros de agua, 2.- Un área de servicio, divido en un baño y lavadero techado en zinc y placa nervada encima de esta placa nervada existe un tanque de PVC con capacidad para 2000 litros de agua. 3.- Un corral, dividido en 3 aparte coso, manga y embarcadero, un tanque de concreto armado circular con capacidad para 1000 litros. 4.- Una vaquera dividida en 2 becerrera sala de espera y área de ordeño, un ordeño mecánico de dos puestos operativo. 5.- Un módulo levantado en estructura IPN 8, que es usado como garaje de maquinarias y equipos. 6.- un terraplén construido con arrime lateral con calzada de 3.5 Mts y altura aproximada de 1.50 Mts en una longitud de 600 Mts, que recorre el predio desde las instalaciones principales hasta pasar el caño denominado AMARILLO. 7.- Una perforación con profundidad aproximada de 26 Mtrs. 8.- Cercas: El predio está cercado perimetralmente en cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 Mts. 9.- Lagunas y Bebederos, 3 lagunas piscícolas con longitud de 40x80x1.50 Mts en descanso y 4 lagunas con dimensiones variables en los potreros que sirven de abrevadero al ganado, 3 tanques de concreto armado con capacidad para 1200 litros. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (35.300.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “MIS CINCO FLORES” tiene un valor aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.635.900.000,00), así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del práctico juramentado la Ingeniero Forestal NORMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías, cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano PAUSOLINO GARCÍA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.557, domiciliado en el predio denominado “MIS CINCO FLORES” constante de aproximadamente CIENTO TRES HECTAREAS (103 has); ubicado en el Sector el Aeropuerto, Unidad I, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con mejoras de Zacarías Pernia; Sur: Con mejoras de Pedro Márquez; Este: Vía de penetración; Oeste: Con mejoras de Ramón Molina con coordenada U.T.M E: 322346 y N: 876772; asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.904, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.-Una vivienda principal: Levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, dos (02) baños internos, corredores uno frontal levantado en columnas de concreto armado piso de cemento pulido media pared de bloque frisado y techado en placa nervada y uno posterior cerramiento de media pared de bloque frisado piso pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, el resto la casa esta techado en acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones generales de 11x15 Mts, un tanque de concreto con capacidad para 1500 litros de agua, 2.- Un área de servicio, divido en un baño y lavadero techado en zinc y placa nervada encima de esta placa nervada existe un tanque de PVC con capacidad para 2000 litros de agua. 3.- Un corral, dividido en 3 aparte coso, manga y embarcadero, un tanque de concreto armado circular con capacidad para 1000 litros. 4.- Una vaquera dividida en 2 becerrera sala de espera y área de ordeño, un ordeño mecánico de dos puestos operativo. 5.- Un módulo levantado en estructura IPN 8, que es usado como garaje de maquinarias y equipos. 6.- un terraplén construido con arrime lateral con calzada de 3.5 Mts y altura aproximada de 1.50 Mts en una longitud de 600 Mts, que recorre el predio desde las instalaciones principales hasta pasar el caño denominado AMARILLO. 7.- Una perforación con profundidad aproximada de 26 Mtrs. 8.- Cercas: El predio está cercado perimetralmente en cercas eléctricas de 3 líneas y estantillos de madera cada 10 Mts. 9.- Lagunas y Bebederos, 3 lagunas piscícolas con longitud de 40x80x1.50 Mts en descanso y 4 lagunas con dimensiones variables en los potreros que sirven de abrevadero al ganado, 3 tanques de concreto armado con capacidad para 1200 litros. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares (35.300.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “MIS CINCO FLORES” tiene un valor aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.635.900.000,00)
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ.