REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 11 de Junio del 2.018
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 301-18

SOLICITANTES:, GEIDIS CLIORBELIS JULIO BASTIAS, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.296, domiciliada en la calle 01, sector Francisco Toro, casa s/n, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0424-5892867, y JOSSE ANTONIO RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.224.908, de oficios Barbero, domiciliado en la Parroquia El Socorro (La Yuca), Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el convenimiento suscrito en fecha 06-06-2018, por los ciudadanos: GEIDIS CLIORBELIS JULIO BASTIAS, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.296, domiciliada en la calle 01, sector Francisco Toro, casa s/n, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0424-5892867, y JOSSE ANTONIO RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.224.908, de oficios Barbero, domiciliado en la Parroquia El Socorro (La Yuca), Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, mediante diligencia consignada y recibida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:

“Omissis… PRIMERO: Ciudadano Jueza, “Ofrezco a la madre de mi (s) hijo (s) (as), KLEYMAR MARIANNYS RINCON JULIO, de once (11) meses de edad y ofrezco darle la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 1.500.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cinco de cada mes, asimismo solicito se ordene la apertura de una Cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario sucursal Barrancas Estado Barinas para hacer efectivo el pago de la obligación de manutención antes señalada.
SEGUNDO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a comprarle los estrenos del 24 diciembre, correspondiente a las festividades navideñas y la madre el estreno del 31 de diciembre
TERCERO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
CUARTO: Asimismo la madre me entregara la niña para que comparta conmigo el sábado y el domingo, la cual me la traerá los lunes en la mañana.
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.”
En fecha 06-06-2018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se admite la causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: GEIDIS CLIORBELIS JULIO BASTIAS, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-27.835.296, domiciliada en la calle 01, sector Francisco Toro, casa s/n, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0424-5892867, y JOSSE ANTONIO RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.224.908, de oficios Barbero, domiciliado en la Parroquia El Socorro (La Yuca), Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Se ordena librar oficio al Banco Bicentenario Sucursal Barrancas a los fines de que aperture cuenta bancaria a la ciudadana: GEIDIS CLIORBELIS JULIO BASTIAS. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207º y 159º.

La Juez Temporal,


Abg. Yohana Valderrama.



La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Camacho.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Camacho.
Exp Nº 301-18
YYVM/yyvm.-