REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 12 de Junio del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 185-18.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALVIS YRENI DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.163.961, asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.870: donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara JOSE FREDY MARQUEZ MARQUEZ, quien falleció Ab-intestato, el día 18-01-2018. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de acta de Matrimonio signada con el N° 01
A1) Copia de la cédula de identidad de la esposa del De-Cujus:
B) Copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes
B1) Copias de cédula de identidad de los solicitantes
C) Copia del Acta de Defunción del De-Cujus JOSE FREDY MARQUEZ MARQUEZ
C1) Copia de la cédula de identidad de De-Cujus JOSE FREDY MARQUEZ MARQUEZ
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano: JOSE FREDY MARQUEZ MARQUEZ, son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos, VICTOR JOSE SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.514 y, JOSE ANTONIO MASEA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.783.93, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: .ALVIS YRENI DURAN GARCIA, ENY IRAI MARQUEZ DURAN; JUNER GERVIS MARQUEZ DURAN; BERLLY DAYREN MARQUEZ DURAN; WILANDER MARQUEZ DURAN y LUADANNY MARQUEZ DURAN , la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante:, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza Temporal
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
La Secretaria Temporal.
Abg. Adriana Camacho
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Adriana Camacho
SOLICITUD. N° 185-18
YYVM/vrrc.
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