REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Junio del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 189-18.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.252.204, asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL NICOLAS MASEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.870, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara GLADYS LUCILA GARCIA QUEVEDO, quien falleció Ab-intestato, el día 03-05-2018. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 107
B) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
C) Copia acta de nacimiento signada con el N° 297 y copia de cedula de identidad del ciudadano: Jesús Alberto Sosa García.
D) Copia acta de nacimiento signada con el N° 23 y copia de cedula de identidad del ciudadano: José Gregorio Hidalgo García.
E) Copia acta de nacimiento signada con el N° 62 y copia de cedula de identidad del ciudadano: Alberto José Hidalgo García.
F) Copia acta de defunción signada con el N° 51 y copia de cedula de identidad de la de-cujus Gladys Lucila García Quevedo.
G) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: Gustavo Enrique Ramírez Bernal y Yuliana Carolina Moreno Bernal.

Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con la ciudadana: GLADYS LUCILA GARCIA QUEVEDO, son los Únicos y Universales Herederos de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: Gustavo Enrique Ramírez Bernal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.674 y Yuliana Carolina Moreno Bernal, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.883 por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ORLANDO JOSE HIDALGO PEREZ; JESÚS ALBERTO SOSA GARCÍA; JOSÉ GREGORIO HIDALGO GARCÍA Y ALBERTO JOSÉ HIDALGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.252.204.; V-17.290.644; V-18.116.866 y V-19.783.789, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: GLADYS LUCILA GARCIA QUEVEDO, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.
La Secretaria Temporal.

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.

Abg. Denisse Morillo.

SOLICITUD. N° 189-18
YYVM/yyvm.