REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 25 de Junio del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: YRENE COROMOTO BECERRA BASTIDAS y LUIS ALIRIO BERRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.225.446 y V-12.333.627, domiciliados en el sector La Maporita, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: HERNAN JOSE LINARES RAMIREZ y MOISES NATANAHEL SOTO JAUREGUI, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: YRENE COROMOTO BECERRA BASTIDAS y LUIS ALIRIO BERRIOS FERNANDEZ, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una (una casa familiar construida de techo de machihembrado y tejas, paredes de bloques, piso de cemento, empotramiento de aguas blancas y aguas negras, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, Puertas y Ventanas de hierro, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad constante de ocho hectáreas con quinientos dieciocho metros cuadrados (8, 518 m²), ubicada en el Sector La Maporita, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, la cual tiene un área de construcción de doscientos trece con veinte metros cuadrados (213.20 m²), Cuyos linderos son: NORTE: Vía principal La Maporita; SUR: Caño El Pescado; ESTE: Con mejoras de Morudo Raul y OESTE: Con mejoras de Alicia Fernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Suplente,

Abg. Yohana Valderrama.

La Secretaria Suplente,

Abg. Denisse Morillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Morillo.
Solic. N° -186-18.-