REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 26 de JUNIO del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 298-18.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-19.517.908, domiciliado en la Población de Barinitas, del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: Blanca Elena Montilla Tolosa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.065, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.644, con domicilio en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, construida sobre horcones de madera, techo de palma, piso de tierra, un deposito con estructura de hierro, paredes de bloques, techo de acerolit, y portón de hierro, cercada con alfaljol, siembra de árboles frutales, frutos menores, pastos naturales, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera fomentadas sobre un superficie de terreno aproximadamente de CIENTO CUARENTA HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (140,2500 Has/mts2)propiedad de la nación ubicado en el caserío Sector Soco Tres, Soco Cuatro y Toro Abajo, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Ali Bustamante y Hermanos Garcés; SUR: Con mejoras de Rafael Montilla; ESTE: Con Caño El Toro, Santos Quevedo y Lourdes Cabezas y OESTE: Con Hermanos
En fecha 09-05-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 15-05-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boleta de notificación al ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO
En fecha 28-05-2018, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmadas por ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO.
En fecha 05-06-2018, el ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO, no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial por ante este Despacho para y reconocieron el contenido y firma del documento privado. Declarándose desierto el mismo.
En fecha 15-06-2018, se recibió diligencia debidamente por el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VAZQUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Blanco Elena Montilla, solicitando nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO
En fecha 19-06-2018, se dicto auto acordando agregar lo solicitado y se ordena la citación del ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO
En fecha 21-06-2018, la alguacil boleta de citación debidamente firmada por ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO.
En fecha 20-06-2018, compareció por ante este Despacho el ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO, y juramentado manifestó si reconozco el contenido y firma del documento que me fue presentado es mía la firma
A) Documento privado otorgado al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VAZQUEZ. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por ciudadano: EDUARDO JOSE HERNANDEZ ROSARIO, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ VAZQUEZ
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ VAZQUEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria Temporal

Abg. Denisse Morillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.

Abg. Denisse Morillo.





Exp. N° 298-18