REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 28 de Junio del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 299-18.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.824.174, domiciliada en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.065, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.710.701, con domicilio en la calle Agua Larga, casa s/n el sector La Manga la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a favor de la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una parcela de terreno con una extensión de terreno que mide veinticinco (25) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, ubicada en la calle Agua Larga del Barrio La Manga de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Agua Larga; SUR: Mejoras de Miguel Ramírez; ESTE: Con mejoras de Nelson del Carmen Araujo Márquez y; OESTE: Con mejoras de Marina Ramírez.
En fecha 22-05-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 24-05-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boleta de notificación al ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES.
En fecha 04-06-2018, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmadas por ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES.
En fecha 08-06-2018, el ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, no se hizo presente ni por si ni por apoderado judicial por ante este Despacho para y reconocieron el contenido y firma del documento privado. Declarándose desierto el mismo.
En fecha 21-06-2018, se recibió diligencia debidamente por la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Blanca Elena Montilla, solicitando nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES.
En fecha 22-06-2018, se dicto auto acordando agregar lo solicitado y se ordena la citación del ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES.
En fecha 26-06-2018, la alguacil boleta de citación debidamente firmada por ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES.
En fecha 26-06-2018, el ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, compareció por ante este Despacho y reconoció el contenido y firma del documento privado a favor de la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado al ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, a favor de YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO.
B) Documento privado otorgado al ciudadano: EXCIO RAMON RAMIREZ VOLCAN, a favor de JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por ciudadano: JOSE ALEJANDRO ALVARADO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.170.701, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YARIDIS ALEJANDRA PAREDES ALVARADO, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Yohana Valderrama
La Secretaria Temporal
Abg. Denisse Morillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Denisse Morillo.
Exp. N° 299-18
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