REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -180-18.-
Barrancas, 04 de Junio de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 08-05-2018, los cónyuges ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE ARAQUE DE ZERPA y PEDRO LUIS ZERPA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.434.430 y V-10.719.261, civilmente hábiles domiciliados el primero en la ciudad de Barinas Estado Barinas y el segundo en la Población de Barrancas, Sector II Parcela S/N Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.159; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21-12-2000. Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE ARAQUE ZERPA y PEDRO LUIS ZERPA AVENDAÑO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de Mayo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL VALLE ARAQUE ZERPA y PEDRO LUIS ZERPA AVENDAÑO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Diciembre de 2000. Por ante la el Registro Civil de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 280, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Camacho.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Camacho.-




Exp. N° -180-18-
YYVM/yyvm