REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 04 de junio del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ESTEBAN ROSALES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.046.006:, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 320.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE YONATHAN LOPEZ RANGEL y MARIA CLEOTILDE PEÑA, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ESTEBAN ROSALES ARAQUE, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, área de servicio, pisos de cemento pulido, techo de zinc, Puertas y ventanas de hierro, cercas de bloques de cemento, sus servicios públicos y servidumbre fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, ubicada en la calle 7, sector 12 de marzo II Etapa de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Cleotilde Peña SUR: Con calle 7; ESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Fineida Arévalo Y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Ana Zambrano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-


La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Camacho.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Camacho
Solic. N° -181-18.-