REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 04 de junio del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YUDITH DEL VALLE PEÑALOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.189.620, domiciliada en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: MARIA ROSA MENDOZA DE RIVERO y JUAN BAUTISTA CASTILLO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YUDITH DEL VALLE PEÑALOZA MORENO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una (01) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, dos (2) portones de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, Puertas y ventanas de hierro, cercas de bloques de cemento y sus servicios públicos, fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (213.28 m²) y una área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (116.73 m²) , ubicada en sector 12 de Octubre de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Guillermo García; SUR: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Juan Castillo; ESTE: Con Avenida Sucre ; y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Maria Dolores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Camacho.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Camacho
Solic. N° -182-18.-